ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.22 Zonas Especiales de Desarrollo
Vigencia: 28/02/2022 Publicación: 27/02/2022
Resolución: 0031-2022 Fecha Res.:25/02/2022
Versión: 2
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios


I.      
OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

II.      ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo.

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV.    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1.      Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

2.      Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 

3.      Declarante: Al usuario, a la persona natural o jurídica relacionada al servicio que brinda un usuario de la ZED o al agente de aduana.

4.      DT: Al depósito temporal.

5.    Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

6.      MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

7.      RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

8.      Solicitud de traslado: A la solicitud de traslado de mercancías llenada de acuerdo con el instructivo (anexo I).

9.      Terminal: Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda.

10.   Usuario: A la persona autorizada y registrada por la administración de la ZED.

11.   ZED: A la zona especial de desarrollo.

12.   ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

 

V.     BASE LEGAL

 

-     Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

-     Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

-     Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modificatoria.

-     Ley que modifica disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones, Ley N° 30777, publicada el 25.5.2018.

-     Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.

-     Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

-     Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

-     Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019. En adelante, el Reglamento ZED.

-     Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo      N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

-     Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED, Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE, publicado el 12.10.2019.

-     Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

-     Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT.

 

VI.    DISPOSICIONES GENERALES

 

A.     NATURALEZA DE LAS ZED Y AUTORIZACIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED

1.   Las ZED tienen condición de zona primaria aduanera de trato especial y constituyen “punto de llegada”.

2.   El ingreso, traslado y salida de las mercancías hacia y desde los lugares de ingreso y salida permitidos para las ZED es autorizado por la Administración Aduanera.

3.   El documento de transporte debe consignar que las mercancías tienen por destino una ZED.

 

B.     INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LAS ZED

1.  El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para las ZED se realiza mediante la solicitud de traslado o de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga, de corresponder“.

2.   El ingreso de mercancías destinadas a las ZED regulariza total o parcialmente, según corresponda, los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el de transporte internacional de mercancías.

3.   Para el ingreso o salida de las mercancías hacia o desde las ZED aplican las siguientes reglas:

a)  Mercancías extranjeras:

a.1 El ingreso a la ZED se solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en el artículo 130 de la Ley.

a.2 La salida hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con autorización y control de la ZED y de la SUNAT. 

b) Mercancías nacionales o nacionalizadas:

b.1 El ingreso a la ZED se realiza bajo el régimen de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

b.2 La salida hacia el exterior de los bienes que fueron exportados definitivamente a la ZED y que no fueron transformados se efectúa mediante reexpedición.

b.3  La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas temporalmente a la ZED o elaboradas total o parcialmente en esa zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación definitiva desde dicha zona, con lo que concluye el régimen temporal.

4.      Las mercancías que salen de la ZED hacia el resto del territorio nacional se destinan a los regímenes aduaneros de depósito aduanero, importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y reposición de mercancías en franquicia arancelaria, conforme al trámite aduanero que corresponda al régimen solicitado.

5.      Cuando las mercancías o subproductos resultantes de los procesos de manufactura sean destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país de acuerdo a los convenios o acuerdos internaciones suscritos por el Perú, acogiéndose al trato preferencial nacional (TPN) 352 (Paita), 353 (Ilo) o 354 (Matarani).

6.      Cuando el régimen solicitado sea el de importación para el consumo y el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos), la destinación aduanera puede efectuarse con una declaración simplificada, incluso si se trata de despachos parciales de mercancías que ingresaron a la ZED por un valor superior al máximo establecido para ese tipo de declaración y correspondan a uno o más manifiestos de carga.

7.      Las mercancías que salen de la ZED al exterior se destinan a los regímenes de reembarque, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.

8.      Las mercancías nacionales que ingresaron a la ZED bajo el régimen de exportación definitiva pueden reingresar al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26.

9.      La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades señaladas en el Reglamento ZED se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación que correspondan al producto final.

10.   La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.

11.   La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

12.   La exportación definitiva de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen nacional se realiza de acuerdo con el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 o el procedimiento específico "Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, según corresponda.

 

C.     INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS DE LAS ZED

1.      Los usuarios de las ZED pueden ingresar temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes de su propiedad destinados para el funcionamiento administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de la respectiva administración de la ZED, la cual es comunicada a la Administración Aduanera para las acciones de control correspondientes.

El trámite se efectúa con la respectiva guía de remisión o factura.

2.      Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento.

En el caso de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos nacionales o nacionalizados, la salida al exterior para reparación o mantenimiento se realiza mediante el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

 

D.     MERCANCíAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

1.      A las ZED puede ingresar cualquier mercancía, con excepción de aquella cuya importación se encuentre prohibida.

2.      Los requisitos, formalidades y documentos autorizantes requeridos por las entidades públicas sectoriales competentes para el ingreso de las mercancías restringidas al país no son exigibles para su ingreso a una ZED, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fitosanitario. No obstante, son exigibles cuando se destinen al resto del territorio nacional.

 

E.     LEGAJAMIENTO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL

1.      El legajamiento de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

2.      El abandono legal de las mercancías ingresadas a la ZED se regula por la Ley, el Reglamento y el Reglamento ZED.

 

F.      CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL TRASLADO DESDE Y HACIA LAS ZED

1.      Los precintos aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías de acuerdo con el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

2.      Las rutas y los plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento general "Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI" DESPA-PG.27 y en el anexo II.

       El usuario, dueño o consignatario y el transportista son responsables del traslado de las mercancías.

3.      Las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan de las ZED pueden ser sometidas a control aduanero por parte de la Administración Aduanera de acuerdo a criterios de gestión de riesgo. Asimismo, se sujeta a las medidas de control extraordinario dispuestas por la Administración Aduanera.

G.     REGISTRO DE TRANSPORTISTAS

1.      El transportista terrestre nacional debe registrarse ante la intendencia de aduana, para lo cual presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud para asignación de código conforme al formato del anexo III.  

 

       El funcionario aduanero verifica en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se encuentre autorizado, y en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su propiedad. Luego ingresa los datos del vehículo y de la empresa al sistema informático, el que le asigna un número correlativo. 

2.      El transportista internacional de carga debe encontrarse registrado de conformidad con el literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.

 

H.     OBLIGACIONES DE LAS ZED

1.      La administración de la ZED se encuentra obligada a:

a)  Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene actualizado su inventario.

b)  Solicitar autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial.

c)   Transmitir en forma electrónica a la Administración Aduanera el registro de ingreso o salida de las mercancías de la ZED, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho ingreso o salida. También se debe transmitir en forma electrónica la conformidad de las mercancías recibidas en los almacenes instalados en las ZED, incluidos los bultos sobrantes, dentro de veinticuatro horas de recepcionada la información de los referidos almacenes.

     En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZED, la citada información se presenta dentro de los mismos plazos, a través de la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana de su circunscripción.

 

2.      La administración de la ZED comunica a la intendencia de aduana de su circunscripción, a través de la MPV-SUNAT:

a)     La autorización de ingreso a la ZED y a las zonas de extensión de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la autorización.

b)     La relación de mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en mal estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza, a fin de que se autorice su destrucción, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

 

VII.  DESCRIPCIÓN

A.     SOLICITUD DE TRASLADO

A1. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el exterior

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa la información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de la salida.

4.   El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega.

5.   La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

6.   El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías.

 

A2. Para la salida de mercancías desde la ZED hacia el exterior

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías.

4.   La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.

5.   El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo señalado para su entrega y posterior embarque.

6.   El terminal o el DT recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de su recepción.

7.   El funcionario aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, registra la información del traslado en el sistema informático.

Cuando las mercancías son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el funcionario aduanero remite por medios electrónicos la información a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED donde se numeró la solicitud de traslado para su regularización.

 

A3. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el resto del territorio nacional

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante ingresa las mercancías a la ZED.

4.   La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

5.   El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías.

 

A4. Para la salida de mercancías desde la ZED hacia el resto del territorio nacional

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías.

4.   La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías al declarante y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.

5.   El OCE u OI recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción de la salida de las mercancías dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente al de su recepción.

6.   El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías.

 

A5. Para la salida de mercancías desde y hacia otra ZED o a la ZOFRATACNA

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED de origen a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.  

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZED el retiro de las mercancías.

4.   La administración de la ZED autoriza la salida de las mercancías al declarante y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.   

5.   El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED o a la ZOFRATACNA dentro del plazo señalado para su entrega.

6.   La administración de la ZED de destino o de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

7.   El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de ingreso de las mercancías.

 

A6. Para el ingreso de mercancías a la ZED desde el exterior por una aduana de otra circunscripción

1.   El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

2.   El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT.

De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

3.   Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de ingreso, hasta el día hábil siguiente al de la salida.

4.   El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías comunica la numeración de la solicitud de traslado a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED dentro del plazo de veinticuatro horas de numerada la solicitud.

5.   El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega.    

6.   La administración de la ZED recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

7.   El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED comunica a la intendencia de aduana de ingreso la fecha y hora del ingreso de las mercancías dentro del plazo de veinticuatro horas desde la comunicación de la recepción de la ZED.

El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora de recepción de la ZED de destino.

 

B.     SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZED HACIA EL EXTERIOR CON REEXPEDICIÓN

B1. Reexpedición de mercancías extranjeras hacia el exterior

1.   El dueño o consignante solicita a la administración de la ZED la reexpedición con destino al exterior de las mercancías extranjeras que no hayan sufrido ningún proceso de transformación o elaboración, así como de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen extranjero.

2.   La administración de la ZED comunica a través de la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana de la circunscripción, hasta antes de la salida de la ZED, la información de:

a)  La solicitud de reexpedición de las mercancías aprobada por la ZED.

b)  La solicitud de traslado de las mercancías o manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o de la declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) con el que se va a registrar la salida de las mercancías de la ZED, según corresponda.

c)   La solicitud de traslado de las mercancías, del MIC/DTA o DTAI y de la declaración aduanera de mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a la ZED, según corresponda. 

3.   El funcionario aduanero designado efectúa la verificación de las mercancías en el puesto de control de la aduana de salida.  De ser conforme, registra la salida en el sistema informático; en caso contrario, adopta las medidas preventivas correspondientes e informa las incidencias detectadas a su jefe inmediato superior para las acciones legales aplicables.

 

C.     NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

C1. Notificaciones a través del buzón electrónico

1.   Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

          a)  Requerimiento de información o documentación.
          b) 
Resolución de determinación o multa.
          c)  
El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
        d)  El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
          e)  El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

 

2.   Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

         a)  El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
         b)
 
El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, segúncorresponda.
         c)   Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
         d)
 
La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

 

3.   La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

 

C2. Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1.   Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a)  Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b)  Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c)   Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d)  Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2.   Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud de traslado.

3.   La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

 

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

IX.    ANEXOS

Anexo I       :    Solicitud de traslado de mercancías hacia y desde la ZED.

Anexo II      :    Códigos de rutas y plazos - solicitudes de traslado.

Anexo III     :    Solicitud del transportista para asignación de código.

Anexo IV    :    Registro de salida.

Anexo V     :    Registro de ingreso.

Anexo VI    :    Registro de solicitudes de traslado.