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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO
 

Callao, 14 Octubre 1999

 

CIRCULAR N°46-35-99-ADUANAS/INTA

Señor
Intendente

PRESENTE.-

De conformidad con el Facsímil N° 309-99-MITINCI/VMINCI del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001029 del 18.MAR.97 sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 07 de Octubre de 1999, los márgenes de preferencias correspondiente al segundo tramo del presente año del Programa de Liberación establecido el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI y conforme a la Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM para las importaciones de mercancías originarias y procedentes del Ecuador, quedando en tal forma en plena aplicación las rebajas otorgadas a todos los países miembros de la Comunidad Andina.

2. En consecuencia, procede la devolución de las fianzas presentadas por las importaciones antes citadas, que correspondieron a DUI's numeradas a partir del 07 de Octubre de 1999 y que hayan garantizado los derechos liberables en aplicación del segundo tramo de desgravacion dispuesto en él D.S. N° 014-97-ITINCI.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

OBSERVACION :Circular que comunicó la aplicación del segundo tramo de desgravación arancelaria prevista en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI sobre la Decisión 414 a mercancías originarias de Ecuador.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias del Ecuador en el marco de la Comunidad Andina, se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 2, vigente desde el 11 de diciembre del 2003, por lo que a partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.

 

F. Vigencia: 07.10.1999 F. Publicación: 18.10.1999 F.Derogación: 11.12.2003