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   Callao, 14 Octubre 1999
    
   
  CIRCULAR N° 46-36- 99-ADUANAS/INTA 
   
   
  Señor 
  Intendente 
   
  PRESENTE.- 
   
   
  De conformidad con el Facsímil N° 310-99-MITINCI/VMINCI
  del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales
  Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la
  Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001029 del 18.MAR.97
  sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa
  Intendencia lo siguiente. 
  
 1. Las preferencias arancelarias
  establecidas en los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco de ALADI se
  aplicaran a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de
  Ecuador, en tanto sean mas favorables que las previstas en el cronograma
  establecido en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, aplicándose a partir de
  la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
  quedando en tal forma en plena aplicación dicha cláusula para todos los países
  de la Comunidad Andina. 
  2. El especialista en Aduanas, verificará
  que este tratamiento corresponda a mercancías negociadas bajo los mismos términos
  y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignándose en la
  Declaración de Importación la información relativa al TPI correspondiente. 
  3. Con relación al cumplimiento de las
  normas de origen se aplicara lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión
  de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de
  Aladi, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente: 
  · Con el
  espacio previsto para el Acuerdo, deberá hacerse mención al "Acuerdo de
  Cartagena". 
  · Como normas de origen deberá
  indicarse las que correspondan a la Decisión 416 o a norma de origen del
  Acuerdo de ALADI invocado; 
  · En el espacio previsto para
  Observaciones, deberá hacerse mención de ALADI cuya preferencia arancelaria
  el Perú hace extensiva a favor de Ecuador o señalar un texto referido a la
  aplicación extensiva que se hace a estos piases de la preferencia arancelaria
  (...%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de
  Aladi.
   4. Finalmente, para los fines de
  controversias o incumplimientos de las normas de origen, o en relación las
  sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederá conforme a
  lo señalado en la Decisión 416 y Oficio Circular N° 71-98-ADUANAS-INTA. 
   
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