<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 14 Octubre 1999



CIRCULAR N° 46-36- 99-ADUANAS/INTA


Señor
Intendente

PRESENTE.-


De conformidad con el Facsímil N° 310-99-MITINCI/VMINCI del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001029 del 18.MAR.97 sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente.

1. Las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco de ALADI se aplicaran a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Ecuador, en tanto sean mas favorables que las previstas en el cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, aplicándose a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" quedando en tal forma en plena aplicación dicha cláusula para todos los países de la Comunidad Andina.

2. El especialista en Aduanas, verificará que este tratamiento corresponda a mercancías negociadas bajo los mismos términos y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignándose en la Declaración de Importación la información relativa al TPI correspondiente.

3. Con relación al cumplimiento de las normas de origen se aplicara lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de Aladi, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente:

· Con el espacio previsto para el Acuerdo, deberá hacerse mención al "Acuerdo de Cartagena".
· Como normas de origen deberá indicarse las que correspondan a la Decisión 416 o a norma de origen del Acuerdo de ALADI invocado;
· En el espacio previsto para Observaciones, deberá hacerse mención de ALADI cuya preferencia arancelaria el Perú hace extensiva a favor de Ecuador o señalar un texto referido a la aplicación extensiva que se hace a estos piases de la preferencia arancelaria (...%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de Aladi.

4. Finalmente, para los fines de controversias o incumplimientos de las normas de origen, o en relación las sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederá conforme a lo señalado en la Decisión 416 y Oficio Circular N° 71-98-ADUANAS-INTA.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

 

F. Vigencia: 14.10.1999 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000