Callao, 14 Octubre 1999
CIRCULAR N° 46-36- 99-ADUANAS/INTA
Señor
Intendente
PRESENTE.-
De conformidad con el Facsímil N° 310-99-MITINCI/VMINCI
del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001029 del 18.MAR.97
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente.
1. Las preferencias arancelarias
establecidas en los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco de ALADI se
aplicaran a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de
Ecuador, en tanto sean mas favorables que las previstas en el cronograma
establecido en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, aplicándose a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
quedando en tal forma en plena aplicación dicha cláusula para todos los países
de la Comunidad Andina.
2. El especialista en Aduanas, verificará
que este tratamiento corresponda a mercancías negociadas bajo los mismos términos
y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignándose en la
Declaración de Importación la información relativa al TPI correspondiente.
3. Con relación al cumplimiento de las
normas de origen se aplicara lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión
de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de
Aladi, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente:
· Con el
espacio previsto para el Acuerdo, deberá hacerse mención al "Acuerdo de
Cartagena".
· Como normas de origen deberá
indicarse las que correspondan a la Decisión 416 o a norma de origen del
Acuerdo de ALADI invocado;
· En el espacio previsto para
Observaciones, deberá hacerse mención de ALADI cuya preferencia arancelaria
el Perú hace extensiva a favor de Ecuador o señalar un texto referido a la
aplicación extensiva que se hace a estos piases de la preferencia arancelaria
(...%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de
Aladi.
4. Finalmente, para los fines de
controversias o incumplimientos de las normas de origen, o en relación las
sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederá conforme a
lo señalado en la Decisión 416 y Oficio Circular N° 71-98-ADUANAS-INTA.
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