Callao, 25 Octubre 1999
CIRCULAR N° 46-39-99-ADUANAS/INTA
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
De conformidad con el Fax N°696-99-MITINCI/VMINCI/ DNINCI
del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del MITINCI y estando a la delegación de funciones conferidas
en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 del
18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de
esa Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del 20.OCT.1999, la liberación de
gravámenes conforme al cronograma y términos establecidos en el
"Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el
Perú y el Ecuador" y en su "Instrumento de Ejecución",
suscritos el 26.OCT.98 y el 11.AGO.99, respectivamente, publicados en el
Diario El Peruano el 14.OCT.99 mediante Decreto Supremo N° 012-99-ITINCI.
2. Para que la importación de mercancías, goce de los
beneficios establecidos en dicho Convenio y su Instrumento de Ejecución, se
consignará en la DUI el Trato Preferencial internacional (TPI) 13, debiendo
cumplir además con las disposiciones correspondientes señaladas en la Decisión
414; el D.S. 014-97-ITINCI; las normas especiales para la calificación y
certificación del origen de las mercancías establecidas en la Decisión 416;
y el Procedimiento Específico INTA.PE.01.11.
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