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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 25 Octubre 1999

CIRCULAR N° 46-39-99-ADUANAS/INTA

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

De conformidad con el Fax N°696-99-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 20.OCT.1999, la liberación de gravámenes conforme al cronograma y términos establecidos en el "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador" y en su "Instrumento de Ejecución", suscritos el 26.OCT.98 y el 11.AGO.99, respectivamente, publicados en el Diario El Peruano el 14.OCT.99 mediante Decreto Supremo N° 012-99-ITINCI.

2. Para que la importación de mercancías, goce de los beneficios establecidos en dicho Convenio y su Instrumento de Ejecución, se consignará en la DUI el Trato Preferencial internacional (TPI) 13, debiendo cumplir además con las disposiciones correspondientes señaladas en la Decisión 414; el D.S. 014-97-ITINCI; las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías establecidas en la Decisión 416; y el Procedimiento Específico INTA.PE.01.11.

 

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

 

F. Vigencia: 20.10.1999 F. Publicación: 29.10.1999 F.Derogación: 00.00.0000