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   Callao, 25 Octubre 1999 
   CIRCULAR N° 46-39-99-ADUANAS/INTA 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
  De conformidad con el Fax N°696-99-MITINCI/VMINCI/ DNINCI
  del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
  Internacionales del MITINCI y estando a la delegación de funciones conferidas
  en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 del
  18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de
  esa Intendencia lo siguiente: 
   
  1. Aplíquese a partir del 20.OCT.1999, la liberación de
  gravámenes conforme al cronograma y términos establecidos en el
  "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el
  Perú y el Ecuador" y en su "Instrumento de Ejecución",
  suscritos el 26.OCT.98 y el 11.AGO.99, respectivamente, publicados en el
  Diario El Peruano el 14.OCT.99 mediante Decreto Supremo N° 012-99-ITINCI. 
   
  2. Para que la importación de mercancías, goce de los
  beneficios establecidos en dicho Convenio y su Instrumento de Ejecución, se
  consignará en la DUI el Trato Preferencial internacional (TPI) 13, debiendo
  cumplir además con las disposiciones correspondientes señaladas en la Decisión
  414; el D.S. 014-97-ITINCI; las normas especiales para la calificación y
  certificación del origen de las mercancías establecidas en la Decisión 416;
  y el Procedimiento Específico INTA.PE.01.11. 
   
   
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