Callao, 02.NOV.99
  CIRCULAR N° 46- 40 -99-ADUANAS/INTA
  Señor Intendente de 
  Aduana Presente.-
  De 
  conformidad con el Decreto Supremo N° 013-99-ITINCI publicado el 31 de octubre 
  de 1999 en el Diario Oficial "El Peruano", que incorpora el Decimoctavo 
  Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y estando a la delegación de funciones 
  conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 
  del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal 
  de esa Intendencia lo siguiente:
  1. Queda 
  prorrogada a partir del 01 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo de 2000 
  la vigencia de:
  
  - El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación 
  Económica (AAP. CE) Nº 9 y las preferencias arancelarias en él pactadas (TPI 
  309); - La Preferencia Arancelaria otorgada a la 
  importación del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en 
  el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el 
  Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9; - La 
  ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para 
  la importación de "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 
  1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y 
  Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9;
  2. En consecuencia, déjese sin efecto lo señalado en la Circular Nº 
  46-37-99-ADUANAS/INTA publicada el 18 de octubre de 1999 en el Diario Oficial 
  "El Peruano"; debiendo las Intendencias de Aduana proceder a la devolución de 
  las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías 
  realizadas al amparo del Acuerdo y Protocolos Adicionales antes mencionados. 
   Atentamente,
 
  MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 
                        |