Callao, 02.NOV.99
CIRCULAR N° 46- 40 -99-ADUANAS/INTA
Señor Intendente de
Aduana Presente.-
De
conformidad con el Decreto Supremo N° 013-99-ITINCI publicado el 31 de octubre
de 1999 en el Diario Oficial "El Peruano", que incorpora el Decimoctavo
Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y estando a la delegación de funciones
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065
del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal
de esa Intendencia lo siguiente:
1. Queda
prorrogada a partir del 01 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo de 2000
la vigencia de:
- El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica (AAP. CE) Nº 9 y las preferencias arancelarias en él pactadas (TPI
309); - La Preferencia Arancelaria otorgada a la
importación del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en
el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el
Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9; - La
ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para
la importación de "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA
1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y
Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9;
2. En consecuencia, déjese sin efecto lo señalado en la Circular Nº
46-37-99-ADUANAS/INTA publicada el 18 de octubre de 1999 en el Diario Oficial
"El Peruano"; debiendo las Intendencias de Aduana proceder a la devolución de
las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías
realizadas al amparo del Acuerdo y Protocolos Adicionales antes mencionados.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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