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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 Callao, 02.NOV.99

CIRCULAR N° 46- 40 -99-ADUANAS/INTA

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

De conformidad con el Decreto Supremo N° 013-99-ITINCI publicado el 31 de octubre de 1999 en el Diario Oficial "El Peruano", que incorpora el Decimoctavo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9 y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Queda prorrogada a partir del 01 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo de 2000 la vigencia de:

    - El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP. CE) Nº 9 y las preferencias arancelarias en él pactadas (TPI 309);
    - La Preferencia Arancelaria otorgada a la importación del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9;
    - La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para la importación de "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9;

    2. En consecuencia, déjese sin efecto lo señalado en la Circular Nº 46-37-99-ADUANAS/INTA publicada el 18 de octubre de 1999 en el Diario Oficial "El Peruano"; debiendo las Intendencias de Aduana proceder a la devolución de las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías realizadas al amparo del Acuerdo y Protocolos Adicionales antes mencionados.

    Atentamente,


    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

     

     

    F. Vigencia: 01.10.1999 F. Publicación: 06.11.1999 F.Derogación: 00.00.0000