Callao, 18.NOV.99
CIRCULAR Nº 46- 44-99-ADUANAS/INTA
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
REF.: Proceso 1-AI-97 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
____________________________________________________________________________________
De conformidad con el Facsímil Nº
748-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido el Proceso Sumario
1-AI-97 por Incumplimiento de Venezuela a la Sentencia del 11 de diciembre de
1997, autorizando la imposición de un gravamen adicional del 5% a
importaciones de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y
estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.99, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del 12.NOV.99 una sobretasa adicional de 5% Ad Valorem
CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las
siguientes mercancías:
Subpartida Nacional
(D.S. Nº 119-97-EF)
|
|
|
Ron y aguardiente de caña o tafia
|
|
Medicamentos que contengan otros antibióticos
para uso humano
|
|
Los demás medicamentos para uso humano
|
|
Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, cincados de otro modo, ondulados
|
|
Demás alambrones de hierro o acero de sección
circular, con diámetro inferior a 14 mm.
|
2. Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías
embarcadas o con carta de crédito confirmada e irrevocable, antes del 12 de
noviembre de 1999; siempre y cuando sean despachadas a consumo a más tardar
el 26 de noviembre de 1999.
|