Callao,
CIRCULAR Nº 46- 34 -99-ADUANAS/INTA
Señor
INTENDENTE DE LA ADUANA
Presente.-
Asunto: Operación
Salida Retorno en el régimen de Importación Temporal.
Habiéndose aprobado el nuevo
Procedimiento del Régimen de Importación Temporal en
el INTA-PG.04, mediante Resolución de Intendencia
Nacional Nº 001059 del 14 de Setiembre de 1999 cuya
entrada en vigencia será el 04 de Octubre de 1999, y
estando a la delegación de funciones conferida por
Resolución de Superintendencia Nº 1029 del 18.03.97, sírvase
tener presente lo siguiente:
En el mencionado Procedimiento se ha
establecido que la operación salida retorno de partes
de maquinarias y equipos importados temporalmente será
solicitada mediante Formulario de Reimportación
Reexportación; en tal sentido debe precisarse que para
aquellas operaciones que se soliciten o se hayan
solicitado antes de la entrada en vigencia de dicho
procedimiento y su retorno se produzca a partir del 04
de Octubre de 1999, éste deberá solicitarse mediante
el Formulario indicado, consignando el código de régimen
22 en la casilla 4.1 "Nº de Declaración
Precedente" de dicho documento.
Atentamente.
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