Callao,
16.JUN. 2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.102
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Se deja sin efecto la Resolución Nº
002-CDS-INDECOPI,
publicada el 29.01.2000
REFERENCIA :Procedimiento específico
"Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08
(V.1)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiéndose expedido la Resolución Nº
006-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el 14.JUN.2000,
mediante el cual se deja sin efecto los derechos
provisionales dispuestos por la Resolución Nº
002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero
del 2000; y en uso de las facultades conferidas
por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº
001322/99, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento al personal de la Intendencia a su
cargo lo siguiente:
1. A partir del 31.MAY.2000 déjese sin efecto
la aplicación del cobro o la constitución de
la garantía por concepto de los derechos
antidumping provisionales del orden del 9,31%
Ad-Valorem FOB, sobre las importaciones de
medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro
múltiple, transmisión magnética, esfera seca,
comprendidos en la Subpartida Nacional
9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del
Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger
Industrias Ltda, previsto en los artículos 1º
y 2º de la Resolución Nº
006-2000/CDS-INDECOPI.
2. Déjese sin efecto en parte la Circular Nº
INTA-CR.79, publicada el 12.02.2000, en todo lo
relacionado con lo dispuesto en el numeral
precedente.
Atentamente,
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
|