Callao, 20.JUN.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.104
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO :
Aplicación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 con
México
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12
Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando a la delegación de funciones
conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas N°
001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Habiéndose recibido el Fax Nº
417-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 19.JUN.2000, mediante el cual la
Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
del MITINCI comunica que deja sin efecto el Fax Nº
199-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI, el cual diera origen a la Circular Nº
INTA-CR.100, hasta en tanto México haya dispuesto la aplicación del Cuarto
Protocolo Adicional del AAP.CE. Nº 8.
2. En consecuencia, no es de aplicación
lo dispuesto en la Circular Nº INTA-CR.100, publicada en el Diario oficial El
Peruano el 16 de junio de 2000.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
POR MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
OBSERVACION
:Circular que comunica la entrada en vigor del Cuarto
Protocolo Adicional al AAP.CE. N° 8 con México esta
supeditada a que este país haya dispuesto su aplicación.
La Circular N°
DESPA-CR.117-2000/SUNAT/A, vigente desde el 12 de agosto
del 2000, establece la fecha a partir de la cual se aplica
el Cuarto Protocolo Adicional al AAP.CE. N° 8, por lo que
a partir de esta fecha la circular no se encuentra
vigente.
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