CIRCULAR Nº
INTA-CR.105
Señores
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO : Aplicación de los Derechos Antidumping
Definitivos
REFERENCIA : Procedimiento "Aplicación de
Tributos, Derechos Antidumping
y Compensatorios INTA-PE.01.08 (V.1).
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Habiéndose expedido la Resolución Nº
007-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial
"EL Peruano" los días 24 y 25 de junio del
2000, sobre la aplicación de derechos antidumping
definivos a determinadas mercancías originarias de la
República Popular China y de Taiwan; en uso de las
facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase
tener en cuenta para la aplicación de los mencionados
derechos antidumping, lo dispuesto en el presente
procedimiento, en tanto se efectúe la respectiva
adecuación en el Procedimiento Específico
INTA-PE.01.08 (V.1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de tablas tipo
"bodyboard" para correr olas, de recreo y
tipo "Kickboard" para piscinas originarias
de la República Popular China y las importaciones de
tablas tipo "bodyboard" de correr olas
originarias de Taiwan, están afectas al pago de los
Derechos Antidumping Definitivos Ad-Valorem FOB como
sigue :
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9506.29.00.00
9503.90.00.00
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SOLO:
Tablas "bodyboard" de correr olas.
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Mayor
a 95 cm pero menor o igual a 110 cm.
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120,5%
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1
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734,5%
|
1
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9506.29.00.00
9503.90.00.00
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SOLO:
Tablas "bodyboard" de recreo.
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Mayor
a 60 cm pero menor o igual a 95 cm.
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65,3%
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2
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-
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-
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950629.00.00
9503.90.00.00
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SOLO:
Tablas "Kickboard" para piscinas.
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Menor
o igual a 60 cm.
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-
|
-
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(*) Código
Antidumping Definitivo.
1.2 Los Derechos
Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se aplicarán
independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF.
1.3 Las
donaciones están excluidas de la aplicación de los
citados derechos antidumping definitivos.
1.4 En la
transmisión electrónica de la Declaración Unica de
Aduanas o Simplificada de Importación el Despachador
de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a
derechos antidumping Definitivos lo siguiente:
a) En el campo
FOB-_FACTU del archivo ADUADET1.TXT el Valor FOB según
Factura comercial, en dólares américanos.
b) En el campo CPROD del archivo ADUADET1.TXT el Código
Antidumping Definitivo, según corresponda.
1.5 En la
Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de
Importación, el Despachador de Aduana deberá
consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping
definitivo, lo siguiente:
a) En la casilla
7.37 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor
FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el Código Antidumping Definitivo que
corresponda.
2. DETERMINACION
DE LA BASE IMPONIBLE
La base
imponible para la aplicación de los derechos
antidumping definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá
del Valor FOB consignado en la Factura Comercial.
3. LIQUIDACION Y
PAGO
Los derechos
antidumping definitivos se liquidarán en dólares
americanos y serán cancelados conjuntamente con los
derechos de aduana y demás tributos de importación,
en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta
vigente a la fecha de pago de la deuda.
4. DEVOLUCION DE
LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES
El Area
correspondiente de las Intendencias de Aduana de la
República, a soliciitud del interesado, procederá a
la devolución de la diferencia entre el derecho
antidumping provisional cobrado a las importaciones de
tablas tipo "Kickboard" para piscina
originarias de la República Popular China dispuesto
en la Resolución Nº 023-1999/CDS-INDECOPI y el
derecho antidumping definitivo establecido en la
Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. En caso de
haberse constituido garantía procederá a su liberación;
previa cancelación de los derechos antidumping
definitivos.
5. VIGENCIA
Los derechos
antidumping definitivos se aplicarán a las
Declaraciones numeradas a partir del 25.06.2000 y
mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación
contraria por parte de la Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios.
6. Déjese sin
efecto la Circular Nº 46-38-99-ADUANAS/INTA publicada
en el Diario Oficial "El Peruano" el
18.OCT.99.
Atentamente,
Original firmado por
Sr. Miguel Arriola Luyo
Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
"Distribución Externa"
MAL/ARZ/PCD/GBR.
Res.007-2000/CDS-INDECOPI