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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA
 Callao, 13.DIC.2000

CIRCULAR N° INTA-CR.147

Señores:
Operadores de Comercio Exterior
Presente.-

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Autorización de Operadores" INTA-PE.00.08 (V.2)
ASUNTO :Información relativa al movimiento operativo y mercancía en situación de abandono legal.
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Encontrándonos inmersos en la profundización de la implementación del intercambio de información electrónica con los operadores de comercio exterior, tendiente a la eliminación gradual de la presentación física de documentación ante la Administración Aduanera; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente lo siguiente:

1. Los datos correspondientes al movimiento de operaciones de las Agencias de Aduana del ejercicio del año anterior (anexo 7), el resumen mensual del valor ingreso/ salida / mercancía en abandono de los almacenes aduaneros (anexo 12) y la relación mensual de mercancías en situación de abandono legal (anexo 13) detallados en el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08, debe transmitirse electrónicamente a ADUANAS en el software de Microsoft Excel y de ser necesario empaquetado con el WINZIP.

La transmisión de la información se efectuará a las áreas competentes de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencias de Aduana de la República, según corresponda, de acuerdo al detalle que a continuación se indica y a las direcciones electrónicas que se publicaran en la Pagina Web de ADUANAS, la cual será permanentemente actualizada:

Anexos 7 y 12

- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera : División de Procedimientos Aduaneros y Operadores.

Anexo 13

- Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao: División de Manifiestos y División de Regímenes Suspensivos.
- Las demás Intendencias de Aduana de la República: Division/Departamento de Tecnica Aduanera.

2. El envío de la información debe realizarse dentro de los plazos señalados en el mencionado Procedimiento Específico; de incumplir con lo estipulado se incurrirá en la infracción prevista en el literal b) numeral 7) y literal d) numeral 1 del Art. 103º del D. Leg. 809, sancionado con 0,25 UIT.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

NOTA:DEROGADA POR RSNAA Nº 581-2005/SUNAT/A PUB. 16.12.2005

 

 

F. Vigencia: 13.12.2000 F. Publicación: 16.12.2000 F.Derogación: 16.01.2006