Callao, 07.ENE.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR. 61
Señor
Intendente de Aduana
Presente
REF: Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral
VI.3)
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En mérito al Facsímil Nos. 001-2000-MITINCI/VMINCI del 06
de Enero del 2000, del Director Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales del MITINCI respecto a la ejecución de los
cronogramas de desgravación y las preferencias arancelarias establecidas a
las importaciones de los países andinos y estando a la delegación de
funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas
Nº 0001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento
del personal de esa Intendencia lo siguiente:
Aplíquese de conformidad con la Resolución Ministerial Nº
137-98-ITINCI/DM, los márgenes de preferencias correspondientes al tercer
tramo de desgravación del Programa de Liberación establecido en el Decreto
Supremo Nº 014-97-ITINCI y las preferencias del Convenio de Aceleración y
Profundización del Libre Comercio y su Instrumento de Ejecución entre Perú
y Ecuador establecido en el Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI, para las
importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la
Comunidad Andina.
En consecuencia procede la devolución de las fianzas
presentadas por las importaciones antes citadas, que corresponden a DUIs
numeradas, que hayan garantizado los derechos liberables en aplicación del
tercer tramo de desgravación y el Convenio de Aceleración y Profundización
y su Instrumento de Ejecución entre Perú y Ecuador
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