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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 Callao, 17 de julio de 2000

CIRCULAR N° INTA-CR.109

Señor:
INTENDENTE DE ADUANA
Presente.-

Asunto : Prohibición temporal para la importación de diamantes de Sierra Leona
Ref : Numeral 1 del Rubro VI, del Procedimiento Específico INTA-PE.00.06


Habiéndose recepcionado el documento OF.RE (PMS-ONU) N° 2-5-E/528 del 07.JUL.2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se dan instrucciones para prohibir por un período 18 meses la importación de diamantes en bruto originarios de Sierra Leona al amparo de la Resolución 1306 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Queda prohibida desde el 18 de julio del 2000 al 18 de diciembre del 2001, la importación directa o indirecta de diamantes en bruto originarios de Sierra Leona, cuyas subpartidas nacionales son las siguientes:

7102.10.00.00Diamantes sin clasificar
7102.21.00.00Diamantes de carácter industrial en bruto
7102.31.00.00Diamantes de carácter no industrial en bruto


2. Se excluyen de la prohibición, los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona, mediante un régimen de Certificados de Origen aprobado por el Comité establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera




"Distribución Externa"

 

 

 

F. Vigencia: 18.07.2000 F. Publicación: 21.07.2000 F.Derogación: 00.00.0000