Callao, 28.ABR.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR._94_
Señor Intendente de la
Aduana Presente.-
REF. : Procedimiento de "Importación
Definitiva" INTA-PG.01 (V.2)
ASUNTO :
Despacho urgente. ___________________________________________________________________
Me dirijo a usted, con relación a la preocupación manifestada por
algunos Operadores de Comercio respecto a la discrecionalidad de los
Especialistas en Aduanas en la calificación de determinadas mercancías como
"envíos de urgencia"; en tal sentido sírvase hacer de conocimiento al personal
de la Intendencia a su cargo, lo siguiente:
1.
En la sección VII., literal B.2, numeral 4 del INTA-PG.01 se establece los
supuestos en los que la mercancía puede someterse al tratamiento preferencial
de despacho urgente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº
121-96-EF, considerándose en el inciso k) de este último a las partes y piezas
o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el
proceso productivo.
En el caso antes descrito, en mérito a la
simplificación administrativa que reposa en los principios de presunción de
veracidad y de buena fe; ADUANAS debe aceptar lo manifestado por el
Declarante como válido, no requiriendo documento adicional alguno que
sustente la calificación de estas mercancías como "envíos de
urgencia".
2. A efecto de uniformizar
criterios, entiéndase el término "insumo" para la aplicación del mencionado
inciso k), de acuerdo a la definición establecida en el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 104-95-EF.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente,
Original firmado
por, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanero
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