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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 28.ABR.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR._94_

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

REF. : Procedimiento de "Importación Definitiva" INTA-PG.01 (V.2)

ASUNTO : Despacho urgente.
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Me dirijo a usted, con relación a la preocupación manifestada por algunos Operadores de Comercio respecto a la discrecionalidad de los Especialistas en Aduanas en la calificación de determinadas mercancías como "envíos de urgencia"; en tal sentido sírvase hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente:

1.   En la sección VII., literal B.2, numeral 4 del INTA-PG.01 se establece los supuestos en los que la mercancía puede someterse al tratamiento preferencial de despacho urgente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 121-96-EF, considerándose en el inciso k) de este último a las partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo.

En el caso antes descrito, en mérito a la simplificación administrativa que reposa en los principios de presunción de veracidad y de buena fe; ADUANAS debe aceptar lo manifestado por el Declarante como válido, no requiriendo documento adicional alguno que sustente la calificación de estas mercancías como "envíos de urgencia".

2. A efecto de uniformizar criterios, entiéndase el término "insumo" para la aplicación del mencionado inciso k), de acuerdo a la definición establecida en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

Original firmado por,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanero

 

 

 

F. Vigencia: 28.04.2004 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación:00.00.2004