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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 13.JUN.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR.101

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8)
ASUNTO : Prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica (AAP.CE.) Nº 9 con Argentina
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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2000-ITINCI, publicado el 13 de junio de 2000 en el Diario Oficial "El Peruano", y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

Queda prorrogada a partir del 01 de junio hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia de:

a) El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 9 y las preferencias arancelarias en él pactadas (TPI 309);

b) La Preferencia Arancelaria otorgada a la importación del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9;

c) La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para la importación de "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9;


Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

 

 

F. Vigencia: 13.06.2000 F. Publicación: 16.06.2000 F.Derogación:00.00.0000