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                                 Callao, 13.JUN.2000 
                                 
                                CIRCULAR Nº INTA-CR.101 
                                 
                                Señor 
                                Intendente de Aduana 
                                Presente.- 
                                 
                                REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
                                (numerales VII B.3.1 a B.3.8) 
                                ASUNTO : Prórroga de vigencia del Acuerdo de
                                Alcance Parcial de Complementación 
                                Económica (AAP.CE.) Nº 9 con Argentina 
                                ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
                                 
                                De conformidad con el Decreto Supremo Nº
                                012-2000-ITINCI, publicado el 13 de junio de
                                2000 en el Diario Oficial "El
                                Peruano", y estando a la delegación de
                                funciones conferidas en la Resoluciones de
                                Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065
                                y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999,
                                respectivamente, sírvase tener presente y hacer
                                de conocimiento del personal de esa Intendencia
                                lo siguiente: 
                                 
                                Queda prorrogada a partir del 01 de junio hasta
                                el 30 de junio de 2000 la vigencia de:
                                 
                                a) El Acuerdo de Alcance
                                Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.)
                                Nº 9 y las preferencias arancelarias en él
                                pactadas (TPI 309); 
                                 
                                b) La Preferencia Arancelaria otorgada a la
                                importación del producto "Polipropileno en
                                formas primarias", clasificado en el ítem
                                NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU
                                3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo
                                Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9; 
                                 
                                c) La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado
                                por Perú a favor de Argentina para la importación
                                de "Aceite de soya, en bruto"
                                clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00
                                NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con
                                el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos
                                Adicionales al AAP.CE. Nº 9; 
                                 
                                 
                                Atentamente, 
                                 
                                ORIGINAL FIRMADO POR 
                                MIGUEL ARRIOLA LUYO 
                                Intendente Nacional de Técnica Aduanera 
                                 
                                "DISTRIBUCION EXTERNA" 
                                 
                                 
                                  
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