Callao, 13.JUN.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.101
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
(numerales VII B.3.1 a B.3.8)
ASUNTO : Prórroga de vigencia del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación
Económica (AAP.CE.) Nº 9 con Argentina
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Decreto Supremo Nº
012-2000-ITINCI, publicado el 13 de junio de
2000 en el Diario Oficial "El
Peruano", y estando a la delegación de
funciones conferidas en la Resoluciones de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065
y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999,
respectivamente, sírvase tener presente y hacer
de conocimiento del personal de esa Intendencia
lo siguiente:
Queda prorrogada a partir del 01 de junio hasta
el 30 de junio de 2000 la vigencia de:
a) El Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.)
Nº 9 y las preferencias arancelarias en él
pactadas (TPI 309);
b) La Preferencia Arancelaria otorgada a la
importación del producto "Polipropileno en
formas primarias", clasificado en el ítem
NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU
3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo
Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9;
c) La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado
por Perú a favor de Argentina para la importación
de "Aceite de soya, en bruto"
clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00
NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con
el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos
Adicionales al AAP.CE. Nº 9;
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
|