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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 16.JUN. 2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.102

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO :Se deja sin efecto la Resolución Nº 002-CDS-INDECOPI,
publicada el 29.01.2000

REFERENCIA :Procedimiento específico "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (V.1)
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Habiéndose expedido la Resolución Nº 006-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14.JUN.2000, mediante el cual se deja sin efecto los derechos provisionales dispuestos por la Resolución Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero del 2000; y en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:

1. A partir del 31.MAY.2000 déjese sin efecto la aplicación del cobro o la constitución de la garantía por concepto de los derechos antidumping provisionales del orden del 9,31% Ad-Valorem FOB, sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, comprendidos en la Subpartida Nacional 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda, previsto en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 006-2000/CDS-INDECOPI.

2. Déjese sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR.79, publicada el 12.02.2000, en todo lo relacionado con lo dispuesto en el numeral precedente.


Atentamente,

Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

F. Vigencia: 16.06.2000 F. Publicación: 18.06.2000 F.Derogación: