Callao, 16.JUN.2000
CIRCULAR N° INTA-CR. 103.
Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Atención por el SIGAD para la transmisión electrónica de los
usuarios de la DUA
Referencia: Procedimiento Específico de Teledespacho - INTA.PE.00.02 (V.1)
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Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de comunicarle lo siguiente:
1. Dentro de los servicios que brinda ADUANAS, destinados a la facilitación
del Comercio Exterior teniendo como principios rectores la simplificación y
celeridad de los trámites, se ha determinado que el horario de atención del
teledespacho, se efectúe las 24 (veinticuatro) horas del día, y los 7
(siete) días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados.
2. En el caso que la numeración de la Declaración se efectúe día inhábil,
los plazos se computarán a partir del primer día hábil siguiente.
3. A efectos de la cancelación de la Declaración Unica de Aduanas, deberá
tenerse en cuenta que: de lunes a viernes ADUANAS registra el tipo de cambio
del día a las 20.00 horas, el cual tiene vigencia hasta las 20.00 horas del día
hábil siguiente; tratándose de sábados, domingos y feriados, el tipo de
cambio aplicable es el registrado el día hábil anterior.
Atentamente,
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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