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 Callao, 20.JUN.2000
  CIRCULAR Nº INTA-CR.104
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  ASUNTO : 
  Aplicación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
 Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 con 
      México
 REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 
  Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  Estando a la delegación de funciones 
  conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 
  001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener 
  presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo 
  siguiente:
  1. Habiéndose recibido el Fax Nº 
  417-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 19.JUN.2000, mediante el cual la 
  Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 
  del MITINCI comunica que deja sin efecto el Fax Nº 
  199-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI, el cual diera origen a la Circular Nº 
  INTA-CR.100, hasta en tanto México haya dispuesto la aplicación del Cuarto 
  Protocolo Adicional del AAP.CE. Nº 8.
  2. En consecuencia, no es de aplicación 
  lo dispuesto en la Circular Nº INTA-CR.100, publicada en el Diario oficial El 
  Peruano el 16 de junio de 2000.
  Atentamente,
 
  ORIGINAL FIRMADO 
  POR MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
  "DISTRIBUCION EXTERNA"
  
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