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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 10 de agosto del 2000


CIRCULAR Nº INTA-CR.112

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina; y Argentina
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI, publicado el 31 de julio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente, en tanto se efectúe la adecuación del Procedimiento INTA.PE.01.12 (V.1):

1. A partir del 01 de agosto de 2000, son de aplicación las preferencias arancelarias y los aspectos normativos vinculados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 48 a la importación de mercancías originarias y expedidas directamente de Argentina, quedando por tanto sin efecto a partir desde la fecha antes mencionada el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 (TPI 309).

2. Las mercancías negociadas con preferencias otorgadas por Perú en el AAP.CE. Nº 48, se encuentran contenidas en su Anexo I, las que se beneficiarán de las preferencias arancelarias consignando en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación el Trato Preferencial Internacional (TPI) 348 y el Tipo de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidas directamente de Argentina y estén amparadas con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, así como de cumplir de ser el caso con los Requisitos Específicos de Origen señalados en el Anexo IV del AAP.CE.Nº 48.

3. No gozarán de las preferencias arancelarias la importación de bienes usados y reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en el Anexo I del AAP.CE. Nº 48.

4. Finalmente, los certificados de origen emitidos hasta el 31 de julio de 2000 al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 serán aceptados a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 48, siempre y cuando se presenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez.

Atentamente,


ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

F. Vigencia: 01.08.2000 F. Publicación:14.08.2000 F.Derogación: 00.00.0000