Callao, 10 de agosto del
2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.112
Señor Intendente de
Aduana Presente.-
ASUNTO : Aplicación del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina; y Argentina REF. : Procedimiento
INTA.PE.01.12 Versión 1 ________________________________________________________________________________________________________
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI, publicado
el 31 de julio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y
Argentina; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente,
en tanto se efectúe la adecuación del Procedimiento INTA.PE.01.12
(V.1):
1. A partir del 01 de agosto de 2000, son
de aplicación las preferencias arancelarias y los aspectos normativos
vinculados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 48 a la importación de mercancías
originarias y expedidas directamente de Argentina, quedando por tanto sin efecto
a partir desde la fecha antes mencionada el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 9 (TPI 309).
2. Las
mercancías negociadas con preferencias otorgadas por Perú en el AAP.CE. Nº 48,
se encuentran contenidas en su Anexo I, las que se beneficiarán de las
preferencias arancelarias consignando en la Declaración Unica de Aduanas o
Declaración Simplificada de Importación el Trato Preferencial Internacional
(TPI) 348 y el Tipo de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y
cuando sean expedidas directamente de Argentina y estén amparadas con un
Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen
previsto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, así como
de cumplir de ser el caso con los Requisitos Específicos de Origen señalados en
el Anexo IV del AAP.CE.Nº 48.
3. No gozarán de
las preferencias arancelarias la importación de bienes usados y reconstruidos
clasificados en las subpartidas comprendidas en el Anexo I del AAP.CE. Nº
48.
4. Finalmente, los certificados de origen
emitidos hasta el 31 de julio de 2000 al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica Nº 9 serán aceptados a efectos de aplicar las
preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 48, siempre y cuando se
presenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"DISTRIBUCION
EXTERNA"
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