Callao,
18.AGO.2000
CIRCULAR
Nº INTA-CR-113
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO : Devolver la garantía o lo pagado por los
Derechos
Antidumping Provisionales.
REFERENCIA : Procedimiento Específico
"Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08
(Versión1).
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Habiéndose publicado el 13 de agosto del 2000 en
el Diario Oficial "El Peruano" la
Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI, que declara
infundada la solicitud presentada por Medidores
Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para la
aplicación de Derechos Antidumping Definitivos a
las importaciones de medidores de agua originarios
y/o procedentes de la República Federativa del
Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger
Industrias Ltda. ; y en uso de las facultades
conferidas por Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001322/99; sírvase tener presente y
hacer de conocimiento al personal de la
Intendencia a su cargo lo siguiente :
En la Circular Nº INTA-CR-102 publicada el
18.06.2000, se dispuso que a partir del
31.05.2000, se deje sin efecto la aplicación del
cobro o la constitución de la garantía por
concepto de los Derechos Antidumping Provisionales
del orden del 9,31% Ad-Valorem FOB en las
importaciones de medidores de agua de 15 milímetros,
tipo chorro múltiple, transmisión magnética,
esfera seca, comprendidos en la Subpartida
Nacional 9028.20.10.00, originarios y/o
procedentes del Brasil fabricados y exportador por
Schlumberger Industrias Ltda, en virtud a lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la
Resolución Nº 006-2000/CDS-INDECOPI.
En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2º de la Resolución Nº
008-2000/CDS-INDECOPI, el Area correspondiente de
las Intendencias de Aduana de la República, a
solicitud del interesado, procederá a la devolución
de la garantía o de los Derechos Antidumping
Provisionales pagados de ser el caso, desde el 30
de enero del 2000 hasta el 30 de mayo del 2000
inclusive.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
DISTRIBUCION EXTERNA
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