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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 18.AGO.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR-113

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO : Devolver la garantía o lo pagado por los Derechos
Antidumping Provisionales.

REFERENCIA : Procedimiento Específico "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión1).
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Habiéndose publicado el 13 de agosto del 2000 en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI, que declara infundada la solicitud presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de medidores de agua originarios y/o procedentes de la República Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda. ; y en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente :

En la Circular Nº INTA-CR-102 publicada el 18.06.2000, se dispuso que a partir del 31.05.2000, se deje sin efecto la aplicación del cobro o la constitución de la garantía por concepto de los Derechos Antidumping Provisionales del orden del 9,31% Ad-Valorem FOB en las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, comprendidos en la Subpartida Nacional 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil fabricados y exportador por Schlumberger Industrias Ltda, en virtud a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 006-2000/CDS-INDECOPI.

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 008-2000/CDS-INDECOPI, el Area correspondiente de las Intendencias de Aduana de la República, a solicitud del interesado, procederá a la devolución de la garantía o de los Derechos Antidumping Provisionales pagados de ser el caso, desde el 30 de enero del 2000 hasta el 30 de mayo del 2000 inclusive.

Atentamente,


ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA


 DISTRIBUCION EXTERNA

 

 

F. Vigencia: 18.08.2000 F. Publicación: 23.08.2000 F.Derogación: