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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 21 de agosto de 2000


CIRCULAR Nº INTA-CR.114

Señores
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO : Ingreso de mercancías a los Almacenes Aduaneros.

REFERENCIA : Procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (V.2).
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En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. El artículo 35º del D. Leg. 809 establece que las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al término de la descarga y como constancia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista.

2. De acuerdo a lo señalado en los numerales 16 y 17 del rubro A. de la sección VII. del INTA-PG.09, para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle (que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios) se identifican los bultos y mercancías por cada documento de transporte. Asimismo, cuando exista carga consolidada, los Agentes de Carga Internacional entregan al Almacén Aduanero copia de los documentos de transporte (master e hijos), no efectuándose la Tarja al Detalle sin la presentación de estos documentos.

3. En ese sentido, se recuerda a los operadores de comercio y al personal de ADUANAS que toda mercancía deberá ingresar a los almacenes aduaneros al término de la descarga, salvo las excepciones contempladas por Ley, debiéndose efectuar la despaletización, apertura de contenedores o desconsolidación de la carga, dentro de dichos almacenes.

Atentamente,



ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA


¨ DISTRIBUCION EXTERNA ¨

 

 

 

F. Vigencia: 21.08.2000 F. Publicación: 24.08.2000 F.Derogación: 00.00.0000