Callao, 21 de agosto de 2000
CIRCULAR Nº INTA-CR.114
Señores
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO : Ingreso de
mercancías a los Almacenes Aduaneros.
REFERENCIA : Procedimiento
"Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (V.2).
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En uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta lo
siguiente:
1. El artículo 35º del D. Leg. 809 establece que las
compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su
entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y
recepcionadas al término de la descarga y como constancia se confeccionará
una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la
respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el
almacenista.
2. De acuerdo a lo señalado en los numerales 16 y 17 del
rubro A. de la sección VII. del INTA-PG.09, para efectos de formular la Nota
de Tarja y Tarja al Detalle (que se elabora cuando se trata de mercancías
contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes
consignatarios) se identifican los bultos y mercancías por cada documento de
transporte. Asimismo, cuando exista carga consolidada, los Agentes de Carga
Internacional entregan al Almacén Aduanero copia de los documentos de
transporte (master e hijos), no efectuándose la Tarja al Detalle sin la
presentación de estos documentos.
3. En ese sentido, se recuerda a los operadores de comercio
y al personal de ADUANAS que toda mercancía deberá ingresar a los almacenes
aduaneros al término de la descarga, salvo las excepciones contempladas por
Ley, debiéndose efectuar la despaletización, apertura de contenedores o
desconsolidación de la carga, dentro de dichos almacenes.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
¨ DISTRIBUCION EXTERNA ¨
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