| 
Callao, 25.AGO.2000
 CIRCULAR Nº INTA-CR.117
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  ASUNTO : Aplicación del 
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
  De conformidad con el Decreto Supremo 
Nº 007-2000-ITINCI, publicado el 30 de marzo de 2000 en el Diario Oficial El 
Peruano, que pone en vigencia el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México; 
Fax Nº 594-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 21 de agosto de 2000 de la 
Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, 
que comunica la incorporación de dicho Protocolo a la legislación mexicana; y 
estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de 
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener 
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo 
siguiente:
  1. Aplíquese a partir del 12 de 
agosto de 2000, las preferencias arancelarias a la importación de las mercancías 
comprendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance 
Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y 
México (TPI 308). 2. Queda modificada la 
observación registrada para el producto "Bicarbonato de sodio" negociado en el 
AAP.CE.Nº 8, bajo el ítem NALADI 28.42.1.02, NALADISA 2836.30.00, Subpartida 
Nacional 2836.30.00.00, reemplazándose "USP 1" por "USP". 3. Las preferencias arancelarias concedidas en el AAP.CE. Nº 8 
y en su Cuarto Protocolo Adicional tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 
2002. 
Atentamente, 
ORIGINAL FIRMADO POR INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
  "DISTRIBUCION EXTERNA"
  
                       |