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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 
Callao, 08.SET.2000


CIRCULAR Nº INTA-CR.119

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación de preferencias arancelarias establecidas en el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
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De conformidad con el Fax Nº 617-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 01 de setiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la modificación de la fecha de aplicación de las preferencias arancelarias del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8 como resultado de las coordinaciones efectuadas con las autoridades mexicanas correspondientes; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

Aplíquese a partir del 28 de febrero de 2000, las preferencias arancelarias a la importación de las mercancías comprendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y México (TPI 308), quedando así modificada la fecha señalada en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.117 publicada en el Diario El Peruano el 28 de agosto de 2000.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

F. Vigencia: 28.02.2000 F. Publicación: 10.09.2000 F.Derogación: 00.00.0000