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Callao, 08.SET.2000
  CIRCULAR 
Nº INTA-CR.119
  Señor Intendente de 
Aduana Presente.-
  ASUNTO : Aplicación de preferencias arancelarias establecidas en el 
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación 
Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México REF. : 
Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 ________________________________________________________________________________________________________
  De conformidad con el Fax Nº 617-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 
01 de setiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones 
Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la modificación de la 
fecha de aplicación de las preferencias arancelarias del Cuarto Protocolo 
Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8 como 
resultado de las coordinaciones efectuadas con las autoridades mexicanas 
correspondientes; y estando a la delegación de funciones conferidas en la 
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, 
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia 
lo siguiente:
  Aplíquese a partir del 28 de 
febrero de 2000, las preferencias arancelarias a la importación de las 
mercancías comprendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo 
de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre 
Perú y México (TPI 308), quedando así modificada la fecha señalada en el numeral 
1 de la Circular Nº INTA-CR.117 publicada en el Diario El Peruano el 28 de 
agosto de 2000. 
 Atentamente,
 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
  "DISTRIBUCION EXTERNA" 
 
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