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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
Callao, 18.SET.2000


CIRCULAR Nº INTA-CR.121

Señor
INTENDENTE DE ADUANA
Presente.-

ASUNTO : Precisiones para la descripción de mercancía y bultos reconocidos, en la diligencia de las DUAs y Ordenes de Embarque
REF. : Procedimiento "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03
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Sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, las siguientes precisiones :

1. De acuerdo a lo descrito en el Rubro VI, Literal A, Numeral 1 del procedimiento, el reconocimiento físico es la acción que consiste en verificar si la mercancía coincide con lo declarado en los documentos respectivos en lo que se refiere a la naturaleza, valor, cantidad, peso, volumen y/o medida de la mercancía, en este sentido el Especialista u Oficial de Aduanas al momento del reconocimiento verifica la conformidad de lo declarado en los documentos con lo presentado a despacho, por el total de la carga y no solamente por los bultos que aleatoriamente selecciona para su verificación y que reconoce efectivamente, los cuales constituyen la muestra representativa del total del lote.

2. El termino bultos para efectos del procedimiento corresponde indistintamente a todas las clases de los mismos : contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, etc., y en el caso de carga presentada a granel, por tuberías, etc. corresponde al total del lote, que se identifica con la cantidad de unidades físicas que lo conforman (kilogramos, metros cúbicos, litros, kwh).

3. Los incisos a) y b) del numeral 13, Literal A, Rubro VII, del procedimiento, se refieren a la información que el Especialista debe consignar en la diligencia, referente a la descripción genérica de la mercancía y a la identificación de los bultos reconocidos (presentados a despacho) y reconocidos efectivamente (por selección aleatoria), respectivamente. Ejemplo: Para el caso de un despacho de 10 cajas de madera conteniendo filtros y elementos filtrantes, de las cuales el Especialista solo selecciona dos cajas para verificación física, la diligencia en lo referente a los citados numerales, correspondería a : "Reconocidas aleatoriamente 02 de 12 cajas de madera conteniendo filtros y elementos filtrantes, (indicando número, marca, etc. de las dos cajas reconocidas, de ser posible su identificación)"


4. Para los despachos de mercancías presentadas a granel, por tubería, etc., para cuyo reconocimiento no se realiza selección aleatoria de bultos, corresponde consignar en la diligencia, en lo referente al inciso b) numeral 13, Literal A, Rubro VII del procedimiento, el total del lote presentado. Ejemplo : Para el despacho de un lote de 10 000 kg de trigo, presentados a granel, la diligencia correspondería a : "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo"

5. En los casos de despachos de productos sujetos a Análisis Químico, el Especialista seguido de la información correspondiente a los incisos a) y b) del numeral 13, Literal A, Rubro VII, del procedimiento consignará la información correspondiente al inciso e) del mismo numeral. Ejemplo : Para el caso de un despacho de 10 Cajas de cartón conteniendo materias colorantes, de las cuales el Especialista solo selecciona dos cajas para verificación física, la diligencia correspondería a : "Reconocidas aleatoriamente 02 de 10 cajas de cartón conteniendo materias colorantes, (indicando número, marca, etc. de las dos cajas reconocidas, de ser posible su identificación), se extrajo muestra para análisis químico"

6. La conformidad o inconformidad de la clasificación arancelaria de los productos sujetos a Análisis Químico con levante otorgado, se encuentra sujeta a los resultados del análisis químico con los cuales el Especialista efectúa la regularización de la DUA u Orden de Embarque según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Rubro VII, Literal B, numerales 6 y 7 del procedimiento.

Atentamente

ORIGINAL FIRMADO POR EL INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA


MAL/NAN/ELV/JCAP
13.09.2000
Circ.Recon.Fis.

 

 

F. Vigencia: 18.09.2000 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000