Callao,
19.SET.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR. 122
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO : Modifican y mantienen vigentes las cuantías
de los derechos
antidumping definitivos a determinadas subpartidas
nacionales.
REF. : a)Resolución Nº 009-2000-CDS-INDECOPI,
publicado el 10.09.2000
b)Resolución Nº 018-96-INDECOPI/CDS, publicado
el 21.12.96
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Habiéndose publicado el 10.09.2000 en el Diario
Oficial "El Peruano" la Resolución Nº
009-2000/CDS-INDECOPI que declara infundada la
solicitud presentada por Arancia Corn Products
S.A. de C.V. para dejar sin efecto los derechos
antidumping definitivos dispuesto por la Resolución
Nº 018-96-INDECOPI/ CDS, sobre las importaciones
de almidón de maíz y de jarabe de glucosa
originarios y/o procedentes de los Estados Unidos
Mexicanos, fabricados y exportados por la citada
empresa ; en uso de las facultades conferidas por
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº
001322/99, sírvase tener en cuenta la presente
Circular, en tanto se efectúe la respectiva
adecuación del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Versión
1) :
1. De acuerdo al Artículo 2º de la Resolución Nº
009-2000/CDS-INDECOPI, se modifica la cuantía de
los derechos antidumping definitivos vigentes para
las importaciones de jarabe de glucosa, que
ingresa por la subpartida nacional 1702.30.20.00,
al 3,32% Ad-Valorem FOB.
2. Por el artículo 3º de la mencionada Resolución,
se mantiene la cuantía de los derechos
antidumping definitivos vigentes sobre las
importaciones del almidón de maíz, que ingresa
por la subpartida nacional 1108.12.00.00, en 9,51%
Ad-Valorem FOB.
3. Lo dispuesto en la presente Circular entrará
en vigencia a partir del 11 de setiembre del 2000.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
MAL/ARZ/PCD/gbr.
11-09.2000
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