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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 16.OCT.2000

CIRCULAR No. INTA-CR.130


Señor:
Intendente de Aduana
Presente.

Asunto : Importación prohibida de Plaguicida Agrícola
Referencia : Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01


Mediante Resolución Jefatural No. 182-2000-AG-SENASA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de Octubre del 2000, se prohibe la importación de Parathión etílico, Parathión metílitico y Dinitro Orto Cresol (DNOC) tanto las formulaciones comerciales como de su material técnico. En ese sentido, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, que a partir del 13 de Octubre del 2000 queda prohibida la importación de los siguientes productos:

SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCION
2920.10.10.00 Paratión metil (ISO)
2920.10.20.00 Paratión etílico
2908.90.00.00 Sólo: Dinitro Orto Cresol
3808.10.19.90 Sólo: Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de paratión metil ó paratión etílico.
3808.10.99.90 Sólo: Insecticidas, excepto, los presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de paratión metil ó paratión etílico.
3808.30.10.00 Sólo: Herbicida presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de dinitro orto cresol.
3808.30.90.00 Sólo: Herbicida, excepto, los presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de dinitro orto cresol.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

ORIGINAL FIRMADO POR
SR.MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

 

 

F. Vigencia: 13.10.2000 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación:00.00.0000