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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 22 de noviembre del 2000

CIRCULAR N° INTA-CR.142

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

REFERENCIA : Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01
ASUNTO : Comprobante de Pago o Declaración Jurada del Valor
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Estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial, conjuntamente con la transmisión electrónica de la Declaración Simplificada de Importación a que se refiere el numeral 2, literal A1, rubro VII del Procedimiento Específico INTA-PE.01.01, deberá transmitir la información contenida en el Comprobante de Pago o en su defecto en la Declaración Jurada del Valor.

2. A partir de la fecha no se requerirá la autorización previa del Jefe del Area respectiva, para aceptar la Declaración Jurada del Valor que se señala en el inciso a), numeral 8, literal A.3, rubro VII del citado procedimiento, en aquellos casos que el importador, dueño o consignatario no cuente con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento comercial.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 27.11.2000 F. Publicación: 25.11.2000 F.Derogación: