Callao, 22
de noviembre del 2000
CIRCULAR
N° INTA-CR.142
Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-
REFERENCIA : Procedimiento Específico de Despacho
Simplificado de Importación INTA-PE.01.01
ASUNTO : Comprobante de Pago o Declaración Jurada
del Valor
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Estando a la delegación de funciones conferidas
en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N°
001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y
hacer de conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente:
1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial,
conjuntamente con la transmisión electrónica de
la Declaración Simplificada de Importación a que
se refiere el numeral 2, literal A1, rubro VII del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.01, deberá
transmitir la información contenida en el
Comprobante de Pago o en su defecto en la
Declaración Jurada del Valor.
2. A partir de la fecha no se requerirá la
autorización previa del Jefe del Area respectiva,
para aceptar la Declaración Jurada del Valor que
se señala en el inciso a), numeral 8, literal
A.3, rubro VII del citado procedimiento, en
aquellos casos que el importador, dueño o
consignatario no cuente con factura, ticket de
pago, boleta de venta u otro documento comercial.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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