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   Callao, 07.ENE.2000 
    
  CIRCULAR Nº INTA-CR. 61 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente 
   
  REF: Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral
  VI.3) 
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  En mérito al Facsímil Nos. 001-2000-MITINCI/VMINCI del 06
  de Enero del 2000, del Director Nacional de Integración y Negociaciones
  Comerciales Internacionales del MITINCI respecto a la ejecución de los
  cronogramas de desgravación y las preferencias arancelarias establecidas a
  las importaciones de los países andinos y estando a la delegación de
  funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas
  Nº 0001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento
  del personal de esa Intendencia lo siguiente: 
  Aplíquese de conformidad con la Resolución Ministerial Nº
  137-98-ITINCI/DM, los márgenes de preferencias correspondientes al tercer
  tramo de desgravación del Programa de Liberación establecido en el Decreto
  Supremo Nº 014-97-ITINCI y las preferencias del Convenio de Aceleración y
  Profundización del Libre Comercio y su Instrumento de Ejecución entre Perú
  y Ecuador establecido en el Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI, para las
  importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la
  Comunidad Andina. 
  En consecuencia procede la devolución de las fianzas
  presentadas por las importaciones antes citadas, que corresponden a DUIs
  numeradas, que hayan garantizado los derechos liberables en aplicación del
  tercer tramo de desgravación y el Convenio de Aceleración y Profundización
  y su Instrumento de Ejecución entre Perú y Ecuador 
   
   
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