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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 31.MAR.2000

CIRCULAR N° INTA –CR.88

Señor
Intendente de Aduana
Presente

Referencia : Valores aceptados por Aduanas para los destinos aduaneros especiales de Equipaje, Menaje de casa, Envíos Postales y Obsequios

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por D.S. N° 186-99-EF; el numeral VI.6 NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico para la Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a, y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente :

1. Los valores aceptados por Aduanas para los destinos aduaneros especiales de Equipaje, Menaje de casa, Envíos Postales y Obsequios, adjuntos a la presente, se encuentran registrados en el Sistema de Verificación de Precios – SIVEP.

2. Los valores referidos en el numeral anterior, serán actualizados periódicamente por la División de Valoración y Verificadoras de esta Intendencia Nacional.

3. A partir del 1° de abril de 2000, al entrar en vigencia el Sistema de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, no es de aplicación la Cartilla de Valores Mínimos Referenciales y sus Reglas de Aplicación, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000002 del 06 de enero de 1999.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Interna

 

F. Vigencia: 31.03.2000 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000