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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: NO VIGENTE

Callao, 24.AGOS.2001


CIRCULAR N° INTA-CR. 050 -2001

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

REF. : Procedimiento Específico de Rectificación de Declaración - INTA-PE.01.07
ASUNTO: Precisión sobre plazo para efectuar rectificaciones de DUAs.
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Habiéndose publicado el Procedimiento de Rectificación de Declaraciones - INTA.PE.01.07, en el Diario Oficial "El Peruano" el 19.SET.99; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, se precisa lo siguiente:

El procedimiento de rectificación de DUAs. - INTA.PE.01.07 en la Sección VI numeral 2), establece que se pueden rectificar errores en las declaraciones vinculados a la liquidación del adeudo, siempre que no hubiere sido cancelada y se solicite dentro de los tres días siguientes a la numeración de la declaración; al respecto debemos entender que esta disposición apunta únicamente a que el pago se realice en forma oportuna dentro del término que establece la Ley General de Aduanas, por lo que transcurrido el plazo de tres días de numerada la DUA se cobran los intereses moratorios. Por lo tanto se deberá acceder a realizar la rectificación solicitada sin vincular esta posibilidad a la cancelación de la Declaración o al plazo en que ésta se efectúe, debiendo considerar los adeudos que se puedan generar con motivo de dicha rectificación.


Atentamente,


Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

 

 

F. Vigencia: 24.08.2001 F. Publicación: No publicado F.Derogación: 12.05.2005