CIRCULAR Nº INTA-CR. 55.2001
Callao,
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI la Resolución Nº 017-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial El Peruano los días 16 y 17 de setiembre del 2001, sobre aplicación
de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999,
sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se
efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08
(Versión 1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 17.SET.2001, las importaciones de neumáticos para automóviles,
camionetas y camiones, originarios y/o procedentes de la República Popular
China (Código CN), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 4011.10.00.00,
4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00, están afectas al pago de
Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:
(*) CPROD
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo
siguiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar los códigos 1 al 17, de acuerdo a
las medidas señaladas en el cuadro anterior.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código
antidumping provisional.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Provisional que corrresponda.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado
en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCION DE GARANTIA
Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por
un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza
será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº
043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 17.SET.2001, que corresponde a la fecha de la segunda
publicación de la Resolución Nº 017-2001/CDS-INDECOPI.
Asimismo cabe indicar que en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales
anteriores en el SIGAD y la adecuación de los softwares de las Agencias de
Aduana, los Despachadores de Aduana deberán vía Autoliquidación de Adeudos
calcular el derecho antidumping provisional que corresponda, expresado en dólares
americanos, a fin de cancelarlos o constituir la garantía mediante Carta
Fianza.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"Distribución Externa"
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