Callao, 25.SET.2001
CIRCULAR Nº INTA-CR. 57.2001
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Compensatorios Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI la Resolución Nº 018-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, sobre aplicación de Derechos
Compensatorios Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución
de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase
tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Aplicar Derechos Compensatorios Definitivos a las importaciones de aceite
vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la República de
Argentina (Código de País: AR), que ingresaron bajo las Subpartidas
Nacionales 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), del orden del 7,73%
y 7,27%, respectivamente, desde el 13 de abril y que fueron embarcadas hasta
el 18 de junio del 2001 inclusive.
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo
siguiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Compensatorio
Definitivo 1.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código
de Derecho Compensatorio Definitivo.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Compensatorios Definitivos:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Compensatorio Definitivo.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los Derechos Compensatorios
Definitivos, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los Derechos Compensatorios Definitivos se liquidarán en dólares americanos
y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos
de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda.
4. DEVOLUCION
Proceder a la devolución de los pagos efectuados por concepto de Derechos
Compensatorios Provisionales o la liberación de las fianzas otorgadas por
dichos montos según corresponda, establecidos mediante Resolución Nº
004-2001/CDS-INDECOPI modificada por Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI
para el caso de las importaciones que hayan sido embarcadas después del 18 de
junio del 2001.
Asimismo, al haberse determinado la aplicación de un Derecho Compensatorio
Definitivo, corresponde encargar a las Intendencias de Aduana de la República,
la revisión de las Declaraciones que hubieren amparado la importación de
dichas mercancías, numeradas a partir del 13 de abril y embarcadas hasta el
18 de junio del 2001 inclusive, a fin de que procedan a formular las
respectivas Liquidaciones de Cobranza por el monto a que hubiere lugar.
Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el literal B) de la
Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
|