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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO
Callao, 02.ENE.2001

CIRCULAR N° INTA-CR.01

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

REF: Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01 (V.2)
ASUNTO: Despacho Urgente a granel por diferentes puertos
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Habiéndose publicado el Procedimiento de Importación Definitiva - INTA.PG.01, en el Diario Oficial "El Peruano" el 12.SET.99, mediante el cual se establece el trámite correspondiente al régimen mencionado; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, se precisa lo siguiente:

En relación al Literal B.3 del Procedimiento General de Importación Definitiva – INTA.PG.01, De los despachos urgentes de mercancías a granel, por diferentes puertos, debemos precisar que cuando respecto a una factura comercial, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad o a lo realmente descargada, el importador o la Agencia de Aduana expresamente autorizada, puede solicitar la devolución de tributos ante la última Intendencia de Aduana donde se haya efectuado la última descarga de la mercancía de conformidad a lo previsto en el Procedimiento General INRA-PG.04 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y en el Instructivo de Trabajo INRA.IT.02 Devolución por Pagos Indebidos o en Exceso.

Atentamente,


Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

 

 

F. Vigencia: 03.01.2001 F. Publicación: No publicado F.Derogación: 09.12.2003