Callao,
02.ENE.2001
CIRCULAR N° INTA-CR.01
Señor: Intendente de Aduana Presente.-
REF: Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01
(V.2) ASUNTO: Despacho Urgente a granel por
diferentes puertos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiéndose publicado el Procedimiento de Importación Definitiva -
INTA.PG.01, en el Diario Oficial "El Peruano" el 12.SET.99, mediante el cual
se establece el trámite correspondiente al régimen mencionado; estando a la
delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, se precisa lo siguiente:
En relación al Literal B.3 del Procedimiento General de Importación
Definitiva – INTA.PG.01, De los despachos urgentes de mercancías a granel, por
diferentes puertos, debemos precisar que cuando respecto a una factura
comercial, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad
de mercancías mayor a la totalidad o a lo realmente descargada, el importador
o la Agencia de Aduana expresamente autorizada, puede solicitar la devolución
de tributos ante la última Intendencia de Aduana donde se haya efectuado la
última descarga de la mercancía de conformidad a lo previsto en el
Procedimiento General INRA-PG.04 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso
y en el Instructivo de Trabajo INRA.IT.02 Devolución por Pagos Indebidos o en
Exceso.
Atentamente,
Original Firmado por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional
de Técnica Aduanera
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