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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao,  07 de noviembre de 2001

CIRCULAR Nº INTA-CR-  064-  2001              

 Señor

Intendente de Aduana

Presente.-

ASUNTO         :  Banco  de  Datos  Jurisdiccional

REF                :  Procedimiento INTA-PE.01.10a (Versión 3).       

En cumplimiento del Art. 26° del Reglamento sobre Valoración de mercancías en Aduanas según el Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por D.S. N° 186-99-EF, se implementó la opción “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL” en el SIVEP, para el ingreso y consulta de las referencias de precios de mercancías que usualmente se importan por su jurisdicción; estando a la delegación de facultades conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001323, del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente:

1.      Que la opción “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL” en el SIVEP es de responsabilidad de cada Intendencia de Aduana, estando a su cargo la optimización del ingreso y actualización de la información, debiendo seleccionar las mercancías considerando para ello, entre otros, los siguientes criterios: importancia en la recaudación, (asociada a una alta rotación y alto valor comercial) y sensibilidad al fraude.

2.      Se ingresa información en el “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL”, a través de: SIVEP / Mantenimiento / Banco de Datos Jurisdiccional; y se consulta a través de: SIVEP/ Banco de Datos Jurisdiccional. Debiendo tenerse en cuenta las disposiciones de la Cartilla de Instrucciones ubicada en la Página WEB interna de ADUANAS: Aduanero Puntocom (Soporte Informático / Cartilla / Proyecto III / SIVEP / Req:01-10472).

3.      Para el ingreso y actualización de datos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 a)      Verificar que el dato a ingresar no se encuentre en el SIVEP; sin embargo, si  los precios a ingresar son mayores a las disponibles en el SIVEP, el Especialista ingresará dicha información y genera Fichas Informativas Electrónicas por los valores bajos.

b)  Considerar como fuentes de información:

-      Las Facturas Comerciales y las Declaraciones Juradas del Valor, asociadas a una Declaración Simplificada de Importación (DSI), cuyos datos hayan sido comprobados por el personal de Aduanas durante el despacho, considerando que deben ser correctos, completos y exactos.

-      Los documentos no asociados a la DSI, que sustentan el precio de exportación, tales como catálogos, revistas, listas de precios y cualquier comprobante de pago que acredita una venta en el país de exportación. Estos documentos, para el caso de las Aduanas de frontera, deberán ser verificados en el país fronterizo.

 c)      Mantener actualizada la información, una vez comprobada la variación del precio registrado.

 4.      La opción "BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL" puede ser consultada para la verificación del valor por todas las Intendencias de Aduana de la República para los despachos con DSI  de mercancías idénticas o similares que tengan el mismo país de origen y procedencia.

 5.      A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, queda sin efecto lo dispuesto en las Circulares Nos INTA-CR.68, 80 y 144 y los Memorándums Circulares N° 68 y 99-2000-ADUANAS-INTA. 

Atentamente,

Original firmado por

MIGUEL ARRIOLA LUYO

 Intendente Nacional de Técnica Aduanera  

Queda sein efecto a partir de la vigencia de la Circular INTA-CR.30.2002  

 

 

F. Vigencia: 08.11.2001 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 17.04.2002