Callao,
07 de noviembre de 2001
CIRCULAR
Nº INTA-CR- 064-
2001
Señor
Intendente
de Aduana
Presente.-
ASUNTO
: Banco
de Datos
Jurisdiccional
REF
: Procedimiento
INTA-PE.01.10a (Versión 3).
En
cumplimiento del Art. 26° del Reglamento sobre Valoración de mercancías en
Aduanas según el Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por D.S. N°
186-99-EF, se implementó la opción “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL” en el
SIVEP, para el ingreso y consulta de las referencias de precios de mercancías
que usualmente se importan por su jurisdicción; estando a la delegación de
facultades conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N°
001323, del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del
personal de su Intendencia lo siguiente:
1.
Que la opción “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL” en el SIVEP es de
responsabilidad de cada Intendencia de Aduana, estando a su cargo la
optimización del ingreso y actualización de la información, debiendo
seleccionar las mercancías considerando para ello, entre otros, los
siguientes criterios: importancia en la recaudación, (asociada a una alta
rotación y alto valor comercial) y sensibilidad al fraude.
2.
Se ingresa información en el “BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL”, a
través de: SIVEP / Mantenimiento /
Banco de Datos Jurisdiccional; y se consulta a través de: SIVEP/ Banco de Datos Jurisdiccional. Debiendo tenerse en cuenta las
disposiciones de la Cartilla de Instrucciones ubicada en la Página WEB
interna de ADUANAS: Aduanero Puntocom
(Soporte Informático / Cartilla / Proyecto III / SIVEP / Req:01-10472).
3.
Para el ingreso y actualización de datos debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
a)
Verificar que el dato a ingresar no se encuentre en el SIVEP; sin
embargo, si los precios a
ingresar son mayores a las disponibles en el SIVEP, el Especialista ingresará
dicha información y genera Fichas Informativas Electrónicas por los valores
bajos.
b) Considerar como fuentes de información:
-
Las Facturas Comerciales y las Declaraciones Juradas del Valor,
asociadas a una Declaración Simplificada de Importación (DSI), cuyos datos
hayan sido comprobados por el personal de Aduanas durante el despacho,
considerando que deben ser correctos, completos y exactos.
-
Los documentos no asociados a la DSI, que sustentan el precio de
exportación, tales como catálogos, revistas, listas de precios y cualquier
comprobante de pago que acredita una venta en el país de exportación. Estos
documentos, para el caso de las Aduanas de frontera, deberán ser verificados
en el país fronterizo.
c)
Mantener actualizada la información, una vez comprobada la variación
del precio registrado.
4.
La opción "BANCO DE DATOS JURISDICCIONAL" puede ser
consultada para la verificación del valor por todas las Intendencias de
Aduana de la República para los despachos con DSI
de mercancías idénticas o similares que tengan el mismo país de
origen y procedencia.
5.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, queda sin
efecto lo dispuesto en las Circulares Nos INTA-CR.68, 80 y 144 y los Memorándums
Circulares N° 68 y 99-2000-ADUANAS-INTA.
Atentamente,
Original firmado
por
MIGUEL
ARRIOLA LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
Queda sein efecto a partir de la
vigencia de la Circular INTA-CR.30.2002
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