Callao,
19.NOV.2001
CIRCULAR
N° INTA-CR- 068
-2001
Señor
Intendente
de la Aduana
Presente.-
ASUNTO
:Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
REFERENCIA
:Procedimiento Específico de “Aplicación deTributos,Derechos Antidumping y Compensatorios
“ INTA –PE.01.08 (V 1)
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
del INDECOPI la Resolución N° 026-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano los días 14
y 15 de Noviembre del
2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de
las facultades conferidas por Resolución
de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase
tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1) :
1.
CAMPO
DE APLICACIÓN
1.1
A partir del 15 .NOV. 2001, las importaciones de los cierres de
cremallera de metal N° 3 y
cierres de cremallera de plástico N° 5
originarias y/o procedentes de la República Popular China ( Código CN
), comprendidas en las Subpartidas Nacionales
9607.11.00.00 y 9607.19.00.00
, están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad
Valorem FOB, como sigue:
*
|
Subpartida
|
Tipo
de Cierre
|
Derecho
|
1
|
9607.11.00.00
|
Cierre
de metal N°3
|
82
%
|
1
|
9607.19.00.00
|
Cierre
de plástico N°5
|
234
%
|
(
* ) CPROD
1.2
Considerando que de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI, se ha
detectado que en forma indebida se ha estado clasificando los cierres bajo la
subpartida 9607.20.00.00 que corresponde a Partes ; se recuerda a los Agentes de
Aduana sobre la correcta
clasificación de las mercancías y que de infringirse en error en ella
respecto de partidas afectas a derechos antidumping, se les aplicará las
sanciones y acciones legales correspondientes.
1.3 En la
transmisión electrónica de la Declaración
Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de
Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos
Antidumping Provisionales, lo siguiente :
a)
En el campo CPROD se deberán
consignar el Código de Derecho
Antidumping Provisional 1
de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.
b)
En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT
o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura
Comercial , en dólares americanos.
c)
En el campo CPROD del
archivo DUA-ADUADET1.TXT o
DSI-IMPDET.01TXT el Código
antidumping provisional.
1.4
En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a)
En la casilla 7.36 ó
6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura
Comercial, expresado en dólares americanos.
b)
En la casilla 7.37 ó
6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping
Provisional que corresponda.
2.
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La
Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB,
se obtendrá del Valor FOB
consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares
americanos.
3.
LIQUIDACION Y PAGO
Los
derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados
conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago
de la deuda.
4.
CONSTITUCION
DE GARANTIA
Opcionalmente
los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto
equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales.
La Carta Fianza será
presentada en la forma que establece el Artículo 45° del
D.S. N° 043-97-EF,
modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.
5.
VIGENCIA
Los
derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas
a partir del 15.NOV.2001, que corresponde a la fecha de la segunda publicación
de la N°026-2001/
CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
MIGUEL
ARRIOLA LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
“Distribución Externa”
LA CIRCULAR INTA-CR.65.2002 PUB.
11/09/2002 DEJA SIN EFECTO ESTA CIRCULAR.
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