<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 Callao, 30.MAYO.2001

CIRCULAR INTA-CR. 31.2001

Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Especificaciones Técnicas Mínimas de Equipos de Cómputo

REF. : Procedimiento Específico INTA-PE-00.08

Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nos. 1322 del 16.12.99 y 447 del 17.04.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1.- El Art. 46° del D.S. No. 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08, en el Rubro VII  A1, Numeral 2, inc. m), señala entre otros requisitos que deben cumplir los Almacenes Aduaneros, el de contar con un Sistema de Comunicación y un Equipo de Cómputo que permita la interconexión con ADUANAS.

2. En tal sentido, a fin de facilitar la transmisión de la información y el acceso a los diferentes módulos del SIGAD, relacionado con los Regímenes y Operaciones Aduaneras en forma oportuna, es necesario establecer las especificaciones técnicas mínimas de los equipos de cómputo y comunicación de datos que deben contar los Almacenes Aduaneros:

EQUIPO DE COMPUTO:

- CPU. Pentium III 933Mhz, como mínimo
- Memoria 128 MB expandible a 512 MB, como mínimo
- Disco Duro de 30 GB, tipo ULTRA ATA
- Unidad de diskette 3.5" 1.44 mb
- Lectora de CDROM 48X, como mínimo
- Arquitectura de Bus: PCI
- Puertos de I/O: 01 Puerto Paralelo, 01 Serial, 02 USB
- Monitor SVGA Color 15" como mínimo
- Controlador de Video 8MB de memoria
- Tarjeta de red 10/100 mbps
- Mouse de 2 botones
- Teclado en Español
- Sistema Operativo Windows 98 – Second Edition
- Modem de 56 kbps

COMUNICACIÓN DE DATOS:

- Enlaces dedicados Punto a Punto (Sincrono) con un Ancho de Banda Mínimo de 64 Kbps. Debe incluir Router para conexión a la Red LAN de la Aduana Operativa.

    3.- Lo dispuesto en el Numeral precedente, será de observancia obligatoria a partir del 01 de Julio del 2001.

    Atentamente,

    ANA MARIA ROJAS ZAPANA
    Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera

     

     

    F. Vigencia: 01.07.2001 F. Publicación: 01.06.2001 F.Derogación: 00.00.0000