Callao, 20.JUL.2001
CIRCULAR N° INTA-CR. 43.2001
Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-
REF : Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación - INTA-PE.01.01
ASUNTO : Observaciones efectuadas en el llenado de las Declaraciones
Simplificadas
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, a
fin de comunicarle que de conformidad con el Memorándum N°
140-2001-ADUANAS/INPC emitido por la Intendencia Nacional de Prevención de
Contrabando y Control, dependencia que manifiesta a esta Intendencia Nacional
que realizados los operativos a cargo de los oficiales de aduanas, se ha
podido apreciar que en las declaraciones simplificadas de importación, no se
consigna adecuadamente la descripción de la mercancía, lo que no permite una
clara identificación de las mismas y consecuentemente la mala utilización de
estos documentos propiciando que se utilicen para amparar diversas
importaciones simplificadas. Como es de conocimiento general la referida
consignación de datos, depende exclusivamente del especialista encargado del
despacho, toda vez que de acuerdo con los procedimientos establecidos, cuando
estas declaraciones sean presentadas por los propios importadores, es el
servidor de ADUANAS, quien tiene a su cargo la consignación de los datos
relativos a la mercancía, puesto que los importadores desconocen el trámite
y el llenado correcto de los rubros del formato de la declaración señalada.
En consecuencia, corresponde a su despacho realizar las coordinaciones
respectivas con el personal que cumple las labores descritas, a efecto de
contrarrestar el mal uso que pudiera hacerse respecto a las citadas
declaraciones simplificadas.
Atentamente,
Original Firmado Por:
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
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