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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 25.JUL.2001

CIRCULAR Nº INTA-CR.45.2001.

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-


Asunto :Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 077-2001-PCM.

Referencia :Procedimiento General de "Importación Definitiva " INTA-PG.01 y Procedimiento Específico de "Donaciones" INTA-PE.01.02.


En uso de la facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs 001322/99 y Nº 447/2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. Que el D.S. Nº 077-2001-PCM ha declarado en emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, dada la gravedad del sismo acaecido el 23.06.2001 en la zona sur del país. En tal sentido mediante el artículo 4º del D.S. Nº 124-2001-EF del 29.06.2001 se autoriza a ADUANAS a dictar las normas que permitan agilizar los procedimientos correspondientes a los despachos urgentes a que se refiere el artículo 45º de La Ley General de Aduanas y normas conexas, así como otorgar plazos mayores para su regularización que los establecidos en las normas vigentes, mientras dure el Estado de Emergencia.

2. Las mercancías que constituyan envíos de urgencia o de socorro, inclusive aquellas que provengan en calidad de donaciones, destinadas a los damnificados del sur, podrán ser transportadas directamente al local del importador o al centro de acopio o distribución que el designe, sin el requisito previo de su ingreso a un terminal de almacenamiento, quedando la mercancía a su libre disposición una vez otorgado el levante por la autoridad aduanera.

3. La regularización de las declaraciones señaladas en el numeral precedente será de veinte (20) días computados a partir de la fecha del levante de la mercancía y en caso ésta hubiere ingresado a un Terminal de Almacenamiento el plazo se computará a partir del término de la descarga.

4. Finalmente se recuerda con relación a las mercancías donadas provenientes del extranjero, que para efecto de la exoneración de derechos arancelarios, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, las entidades preceptoras, a excepción de aquellas pertenecientes al Sector Público Nacional, deben estar inscritas como tales en los registros del Ministerio de la Presidencia (SECTIMIPRE, ONGD), SUNAT, Ministerio de Relaciones Exteriores (ENIEX), Instituto Nacional de Cultura, Instituto Peruano del Deporte o Ministerio de Educación, según corresponda.

En caso, la mercancía haya llegado al país consignada a una entidad o institución no recepctora de donaciones, ésta puede efectuar el endose de la misma a las entidades precitadas, para lo cual deberá presentar una declaración jurada que acredite dicha situación (al reverso de la carta de donación) y en el documento de embarque; debiendo ser esta última entidad la que tramite la solicitud de la Resolución de Aceptación o Aprobación de la donación.


Atentamente,

Original Firmado Por:
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera


 

 

F. Vigencia: 25.07.2001 F. Publicación: No publicado F.Derogación: 00.00.0000