Callao, 12.SET.2001
CIRCULAR No. INTA-CR.053.2001
Señor: Intendente de
Aduana Presente
Asunto : Importación o Exportación de Especies de Fauna y Flora
Referencia : Oficio No. 1334-2001-CG/SC de la
Contraloría General de la República.
Habiéndose recibido el Oficio de la referencia emitido por la
Contraloría General de la República referido a los mecanismos de controles que
deben efectuarse a las especies amenazadas o en vías de extinción que están
prohibidas de comercializarse; en uso de las facultades conferidas por
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16 DIC. 1999,
sírvase tener en cuenta lo siguiente :
1) El
Procedimiento Específico "Control de Mercancías Restringidas" INTA-PE.00.06,
establece los requisitos que debe exigirse para el despacho de importación y
exportación de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, por lo que se
recuerda su cumplimiento obligatorio, debiéndose comunicar al personal de
INRENA cualquier infracción al comercio de dichas especies cuya importación o
exportación se encuentra prohibida.
2)
Asimismo, se debe coordinar con las Oficinas descentralizadas de INRENA, los
mecanismos para un mejor control y vigilancia del tráfico de especímenes de
flora y fauna silvestres y/o exóticas silvestres que ingresen y/o salen del
país, así como establecer conjuntamente las medidas de difusión relativa a la
conservación de dichas especies y de aquellas cuya comercialización se
encuentre prohibida.
Atentamente
Original Firmado
Por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica
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