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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 25.SET.2001

CIRCULAR Nº INTA-CR. 57.2001

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Compensatorios Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 018-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, sobre aplicación de Derechos Compensatorios Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Aplicar Derechos Compensatorios Definitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la República de Argentina (Código de País: AR), que ingresaron bajo las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), del orden del 7,73% y 7,27%, respectivamente, desde el 13 de abril y que fueron embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive.

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Compensatorio Definitivo 1.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código de Derecho Compensatorio Definitivo.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Definitivos:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Compensatorio Definitivo.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los Derechos Compensatorios Definitivos, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los Derechos Compensatorios Definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. DEVOLUCION

Proceder a la devolución de los pagos efectuados por concepto de Derechos Compensatorios Provisionales o la liberación de las fianzas otorgadas por dichos montos según corresponda, establecidos mediante Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI para el caso de las importaciones que hayan sido embarcadas después del 18 de junio del 2001.

Asimismo, al haberse determinado la aplicación de un Derecho Compensatorio Definitivo, corresponde encargar a las Intendencias de Aduana de la República, la revisión de las Declaraciones que hubieren amparado la importación de dichas mercancías, numeradas a partir del 13 de abril y embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive, a fin de que procedan a formular las respectivas Liquidaciones de Cobranza por el monto a que hubiere lugar.

Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el literal B) de la Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001.

Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 13.04.2001 F. Publicación: 28.09.2001 F.Derogación: 00.00.0000