<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 09.NOV.2001

CIRCULAR N° INTA-CR- 066 -2001

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-


ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 024-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 02 de Noviembre de del 2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 03 .NOV. 2001, las importaciones de calzado originarias o procedentes de la República de Indonesia ( Código ID ), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.00.00 , están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:

cuadro anexo

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente :

a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional 1.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.

c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código antidumping provisional.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corresponda.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. CONSTITUCION DE GARANTIA

Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45° del D.S. N° 043-97-EF, modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.

5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 03.NOV.2001, que corresponde a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución N°024-2001/ CDS-INDECOPI.


Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 03.11.2001 F. Publicación: 13.11.2001 F.Derogación: 00.00.0000