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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 28 de noviembre de 2001

CIRCULAR Nº INTA-CR. 071-2001

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


ASUNTO: Régimen de Importación Temporal de Aeronaves, partes, piezas y repuestos

REF. : Procedimiento INTA-PG.04 "Importación Temporal"

Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 1322 del 16 de diciembre de 1999 así como el Memorándum Nº 71-2001-ADUANAS del 6 de agosto de 2001, y considerando lo dispuesto en las Leyes Nº 26909, 27261 (Disposición Transitoria y Final Cuarta) y el Decreto Supremo Nº 025-98-EF referido a la importación temporal de aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1) Mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2001-000464, publicada el 3 de marzo de 2001, se incluyó una disposición en el Procedimiento "Importación Temporal" INTA-PG.04 (numeral 9, rubro VI), indicándose que las obligaciones de mantener las mercancías importadas temporalmente en un lugar específico y de trasladarlas a un lugar distinto previa comunicación a la Aduana, no resultan de aplicación en el régimen de importación temporal establecido en la Ley Nº 26909. 

Para tal efecto, se ha considerado anteriores pronunciamientos del Tribunal Fiscal en cuanto refieren que en el caso de las aeronaves, éstas no se importan temporalmente para que permanezcan en un lugar fijo, por el contrario los aviones se importan temporalmente y son autorizados para desarrollar las actividades de transporte aéreo de acuerdo con la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que no existe un lugar específico en el que deba permanecer el avión importado temporalmente.

Asimismo, se ha dispuesto que el beneficiario debe indicar en el rubro IV de la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de las mercancías", la dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes así como la relación de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operación. 

2) A fin de efectuar un control adecuado de las aeronaves así como sus partes, piezas, repuestos y motores, que se importan temporalmente acogiéndose al régimen previsto en la Ley Nº 26909, el beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos adicionales: 

Tratándose de partes, piezas, repuestos y motores, debe mantener en los Archivos de la Oficina antes indicada, por medios magnéticos o documentarios, el "Control de bienes Importados Temporalmente" así como el "Registro de incorporación de partes en aeronaves" (Anexos 1 y 2 de la presente Circular), los que deberán ser presentados al personal de ADUANAS que efectúe las acciones de fiscalización, debidamente firmado por el beneficiario o representante legal. El beneficiario comunicará al personal fiscalizador la ubicación de las aeronaves cada vez que sea requerido.  

3) En caso de partes, piezas, repuestos y motores, sólo se considerará regularizado el Régimen con la numeración de la Declaración de Reexportación o Importación Definitiva de estas mercancías. En caso que la reexportación se efectúe conjuntamente con la Aeronave, se hará constar esta situación con la consignación de la Aeronave en una serie distinta. Las partes, piezas, repuestos y motores que han sido reemplazados, deberán ser regularizados mediante la nacionalización y/o reexportación dentro del plazo otorgado bajo responsabilidad del beneficiario.  

4) La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 

Atentamente, 

Original firmado por:

MIGUEL ARRIOLA LUYO  

Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1

CONTROL DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE - LEY Nº 26909

El "Control de Bienes Importados Temporalmente - Ley Nº 26909" es el documento aduanero mediante el cual el beneficiario indica la relación de bienes (partes, piezas, repuestos y motores) que ha importado temporalmente al amparo de la Ley Nº 26909 y la Disposición Transitoria y Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que deberá ser presentado para las acciones de fiscalización correspondientes.

1. DATOS GENERALES
1.1 D.U.A. Nº (Aduana-año-código-número)

Número de Declaración con el cual se importaron temporalmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la presente Declaración Jurada.

1.2 Fecha de Declaración

Se indica la fecha de la Declaración señalada en el ítem anterior.

1.3 Vence

Fecha de vencimiento del Régimen de Importación Temporal computado a partir de la numeración de la Declaración, no debiendo exceder de 5 años. 

1.4 Beneficiario

Razón social de la empresa.

1.5 RUC

Registro Unico de Contribuyente, de corresponder.

1.6 Domicilio

Se indica la dirección del beneficiario.

2. BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE
Serie

Se indica el número de serie de la Declaración, al que corresponde el bien importado temporalmente.

Descripción

Se indica la descripción comercial del bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente.

Aeronave 1

Datos de la aeronave donde se encuentra incorporado el bien importado temporalmente. Si dicho bien (parte, pieza, repuesto o motor) se incorpora en una segunda o tercera nave, se utilizan los recuadros "Aeronave 2" y "Aeronave 3" respectivamente; caso contrario, se tachan dichos recuadros con una línea diagonal.

- DUA (Aduana-año-código-número)

Se indica el número de la Declaración, con el que se importó (temporal o definitivamente) la aeronave donde se encuentra incorporado el bien importado temporalmente.

- Registro

Se indica el número del "Registro de Incorporación de Partes en Aeronaves - Ley Nº 26909" o Anexo 2 donde se indican los datos de la Aeronave que contiene los bienes (partes, piezas, repuestos o motores) importados temporalmente.

Regularización
- Documento

Se indica el número de la Declaración con el que se efectuó la regularización de los bienes importados temporalmente.

- Fecha

Se indica la fecha del documento de regularización.

Observaciones
- Documento

Se indica el número de la Declaración con el que se efectuó la regularización (reexportación o nacionalización) de las partes, piezas, repuestos y motores reemplazadas como consecuencia de la incorporación de los nuevos bienes.

- Fecha

Se indica la fecha del documento de regularización.


INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2

REGISTRO DE INCORPORACIÓN DE PARTES EN AERONAVES - LEY Nº 26909

El "Registro de Incorporación de partes en aeronaves - Ley Nº 26909", es el documento aduanero mediante el cual el beneficiario indica los datos de la aeronave donde se encuentran incorporados los bienes (partes, piezas, repuestos y motores) que ha importado temporalmente al amparo de la Ley Nº 26909 y la Disposición Transitoria y Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que deberá ser presentado para las acciones de fiscalización correspondientes.

1. DATOS GENERALES

1.1 Registro Nº

Número del Registro de Incorporación.

1.2 Fecha

Se indica la fecha del Registro de Incorporación.

1.3 Beneficiario

Razón social de la empresa.

1.4 Descripción

Se indica la descripción comercial del bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente.

1.5 D.U.A. Nº (Aduana-año-código-número)

Número de Declaración con el cual se importaron temporalmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la presente Declaración Jurada.

2. INFORMACIÓN DE LA AERONAVE

Incorporación Fecha

Se indica la fecha de la incorporación del bien importado temporalmente en la Aeronave.

Aeronave Nº

Se indica el número de matrícula de la aeronave donde se encuentra incorporado el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente.

Permiso de Operaciones

Se indica el número del Permiso de Operaciones de la Aeronave y/o de Vuelo vigente para la prestación del servicio de transporte aéreo, transporte aéreo especial y de aviación general.

DUA - AERONAVE (Aduana-año-código-número)

Se indica el número de la Declaración, con el que se importó (temporal o definitivamente) la aeronave donde se encuentra incorporado el bien importado temporalmente.

Inicio Fecha

Fecha de inicio del cómputo del plazo del Régimen de Importación Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación Definitiva".

Vencimiento Fecha

Fecha de vencimiento del plazo del Régimen de Importación Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación Definitiva".

Anexos inta-dr.71.2001.doc


 

 

F. Vigencia: 01.12.2001. F. Publicación: 30.11.2001 F.Derogación: 00.00.0000