Callao, 28 de noviembre de 2001
CIRCULAR Nº INTA-CR. 071-2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO: Régimen de Importación Temporal de Aeronaves,
partes, piezas y repuestos
REF. : Procedimiento INTA-PG.04 "Importación
Temporal"
Estando a las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 1322 del 16 de diciembre de 1999 así como el Memorándum
Nº 71-2001-ADUANAS del 6 de agosto de 2001, y considerando lo dispuesto en
las Leyes Nº 26909, 27261 (Disposición Transitoria y Final Cuarta) y el
Decreto Supremo Nº 025-98-EF referido a la importación temporal de
aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores, sírvase tener presente y
hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1) Mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº
000ADT/2001-000464, publicada el 3 de marzo de 2001, se incluyó una disposición
en el Procedimiento "Importación Temporal" INTA-PG.04 (numeral 9,
rubro VI), indicándose que las obligaciones de mantener las mercancías
importadas temporalmente en un lugar específico y de trasladarlas a un lugar
distinto previa comunicación a la Aduana, no resultan de aplicación en el régimen
de importación temporal establecido en la Ley Nº 26909.
Para tal efecto, se ha considerado anteriores
pronunciamientos del Tribunal Fiscal en cuanto refieren que en el caso de las
aeronaves, éstas no se importan temporalmente para que permanezcan en un
lugar fijo, por el contrario los aviones se importan temporalmente y son
autorizados para desarrollar las actividades de transporte aéreo de acuerdo
con la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por lo que no existe un lugar específico en el que deba
permanecer el avión importado temporalmente.
Asimismo, se ha dispuesto que el beneficiario debe indicar en el rubro IV de
la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de las mercancías", la
dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con
el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes así
como la relación de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo
Permiso de Operación.
2) A fin de efectuar un control adecuado
de las aeronaves así como sus partes, piezas, repuestos y motores, que se
importan temporalmente acogiéndose al régimen previsto en la Ley Nº 26909,
el beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:
Tratándose de partes, piezas, repuestos
y motores, debe mantener en los Archivos de la Oficina antes indicada, por
medios magnéticos o documentarios, el "Control de bienes Importados
Temporalmente" así como el "Registro de incorporación de partes en
aeronaves" (Anexos 1 y 2 de la presente Circular), los que deberán ser
presentados al personal de ADUANAS que efectúe las acciones de fiscalización,
debidamente firmado por el beneficiario o representante legal. El beneficiario
comunicará al personal fiscalizador la ubicación de las aeronaves cada vez
que sea requerido.
3) En caso de partes, piezas, repuestos
y motores, sólo se considerará regularizado el Régimen con la numeración
de la Declaración de Reexportación o Importación Definitiva de estas
mercancías. En caso que la reexportación se efectúe conjuntamente con la
Aeronave, se hará constar esta situación con la consignación de la Aeronave
en una serie distinta. Las partes, piezas, repuestos y motores que han sido
reemplazados, deberán ser regularizados mediante la nacionalización y/o
reexportación dentro del plazo otorgado bajo responsabilidad del
beneficiario.
4) La presente Circular entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Atentamente,
Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1
CONTROL DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE - LEY Nº
26909
El "Control de Bienes Importados
Temporalmente - Ley Nº 26909" es el documento aduanero mediante el cual
el beneficiario indica la relación de bienes (partes, piezas, repuestos y
motores) que ha importado temporalmente al amparo de la Ley Nº 26909 y la
Disposición Transitoria y Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que
deberá ser presentado para las acciones de fiscalización correspondientes.
1. DATOS GENERALES
1.1 D.U.A. Nº (Aduana-año-código-número)
Número de Declaración con el cual se
importaron temporalmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la
presente Declaración Jurada.
1.2 Fecha de Declaración
Se indica la fecha de la Declaración señalada
en el ítem anterior.
1.3 Vence
Fecha de vencimiento del Régimen de
Importación Temporal computado a partir de la numeración de la Declaración,
no debiendo exceder de 5 años.
1.4 Beneficiario
Razón social de la empresa.
1.5 RUC
Registro Unico de Contribuyente, de
corresponder.
1.6 Domicilio
Se indica la dirección del
beneficiario.
2. BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE
Serie
Se indica el número de serie de la
Declaración, al que corresponde el bien importado temporalmente.
Descripción
Se indica la descripción comercial del
bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente.
Aeronave 1
Datos de la aeronave donde se encuentra
incorporado el bien importado temporalmente. Si dicho bien (parte, pieza,
repuesto o motor) se incorpora en una segunda o tercera nave, se utilizan los
recuadros "Aeronave 2" y "Aeronave 3" respectivamente;
caso contrario, se tachan dichos recuadros con una línea diagonal.
- DUA
(Aduana-año-código-número)
Se indica el número de la Declaración,
con el que se importó (temporal o definitivamente) la aeronave donde se
encuentra incorporado el bien importado temporalmente.
- Registro
Se indica el número del "Registro
de Incorporación de Partes en Aeronaves - Ley Nº 26909" o Anexo 2 donde
se indican los datos de la Aeronave que contiene los bienes (partes, piezas,
repuestos o motores) importados temporalmente.
Regularización
- Documento
Se indica el número de la Declaración
con el que se efectuó la regularización de los bienes importados
temporalmente.
- Fecha
Se indica la fecha del documento de
regularización.
Observaciones
- Documento
Se indica el número de la Declaración
con el que se efectuó la regularización (reexportación o nacionalización)
de las partes, piezas, repuestos y motores reemplazadas como consecuencia de
la incorporación de los nuevos bienes.
- Fecha
Se indica la fecha del documento de
regularización.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2
REGISTRO DE INCORPORACIÓN DE PARTES EN AERONAVES -
LEY Nº 26909
El "Registro de Incorporación de
partes en aeronaves - Ley Nº 26909", es el documento aduanero mediante
el cual el beneficiario indica los datos de la aeronave donde se encuentran
incorporados los bienes (partes, piezas, repuestos y motores) que ha importado
temporalmente al amparo de la Ley Nº 26909 y la Disposición Transitoria y
Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que deberá ser presentado para las
acciones de fiscalización correspondientes.
1. DATOS GENERALES
1.1 Registro Nº
Número del Registro de Incorporación.
1.2 Fecha
Se indica la fecha del Registro de
Incorporación.
1.3 Beneficiario
Razón social de la empresa.
1.4 Descripción
Se indica la descripción comercial del
bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente.
1.5 D.U.A. Nº (Aduana-año-código-número)
Número de Declaración con el cual se
importaron temporalmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la
presente Declaración Jurada.
2. INFORMACIÓN DE LA AERONAVE
Incorporación Fecha
Se indica la fecha de la incorporación
del bien importado temporalmente en la Aeronave.
Aeronave Nº
Se indica el número de matrícula de la
aeronave donde se encuentra incorporado el bien (parte, pieza, repuesto o
motor) importado temporalmente.
Permiso de Operaciones
Se indica el número del Permiso de
Operaciones de la Aeronave y/o de Vuelo vigente para la prestación del
servicio de transporte aéreo, transporte aéreo especial y de aviación
general.
DUA - AERONAVE (Aduana-año-código-número)
Se indica el número de la Declaración,
con el que se importó (temporal o definitivamente) la aeronave donde se
encuentra incorporado el bien importado temporalmente.
Inicio Fecha
Fecha de inicio del cómputo del plazo
del Régimen de Importación Temporal correspondiente a la Aeronave que
contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si
se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación
Definitiva".
Vencimiento Fecha
Fecha de vencimiento del plazo del Régimen
de Importación Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien
(parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una
Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importación
Definitiva".
Anexos inta-dr.71.2001.doc
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