Callao, 29 de noviembre de 2001
CIRCULAR N° INTA-CR-072-2001
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo,
Decretos Supremos N°218,221 y 222 –2001-EF
REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos
Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
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En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia
Nacional de Aduanas N°01322 del 16.Dic.1999, sírvase tener en cuenta para la
aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente
Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento
INTA-PE.01.08 (Versión 1) :
1. De acuerdo al Decreto Supremo N°. 218-2001-EF publicado en el Diario
Oficial "El Peruano" el 24.Nov.2001 y los Decretos Supremos Nos.
221-2001-EF y 222-2001-EF publicado el 28.Nov.2001, establece la modificación
del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el
Nuevo Apéndice III y IV del Texto Unico Ordenado –TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, como sigue:
Nuevo Apéndice III
SUBPARTIDA NACIONAL
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PRODUCTOS
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MONTO EN NUEVOS SOLES
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2710.00.19.00
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Gasolina para motores
-Hasta 84 octanos
-Más de 84 hasta 90 octanos
-Más de 90 hasta 95 octanos
-Más de 95 octanos
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S/. 2.46 por galón
S/. 3.13 por galón
S/. 3.32 por galón
S/. 3.63 por galón
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2710.00.41.00
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Kerosene
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S/. 0.78 por galón
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2710.00.50.10/
2710.00.50.90
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Gasoils
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S/. 2.07 por galón
Vigente desde el 24.11.2001, según D.S. N°218-2001-EF
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Literal "B" del Nuevo Apéndice
IV
SUBPARTIDA NACIONAL
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PRODUCTO
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MONTO EN NUEVOS SOLES
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2203.00.00.00
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Cervezas
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S/. 1.16 por litro
Vigente desde el 01.12.2001, según D.S. N°221-2001-EF
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Literal " A " del Nuevo Apéndice IV
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 125 %
SUBPARTIDA NACIONAL
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PRODUCTOS
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2402.20.10.00/
2402.20.20.00
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Cigarrillos de Tabaco Negro y
Cigarrillos de Tabaco Rubio
Vigente desde el 29.11.2001, según D.S. 222-2001-EF
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2. Modifíquese la Circular N°INTA-CR-041-2001
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de Julio del
2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.
Atentamente,
original firmado por:
-
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución Externa
**ESTA CIRCULAR QUEDA MODIFICADA EN
LO QUE SE OPONGA A LA CIRCULAR INTA-CR.41.2002 PUB. 21.06.2002
*LA PRESENTE MODIFICA EN PARTE LA CIRCULAR INTA-CR.041-2001 PUB. EL
21.07.2001.
**ESTA CIRCULAR QUEDA MODIFICADA EN LO QUE SE OPONGA A LA CIRCULAR Nº
006-2003/SUNAT/A DEL 01.08.2003
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