CIRCULAR Nº INTA-CR. 73
.2001
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Control de
los Oficiales de Aduana para las solicitudes de Movilización a Muro.
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Estando a la facultad conferida por las Resoluciones de
Superintendencia de Aduanas Nºs 1322 y 1323 del 16.12.1999, sírvase tener en
cuenta a partir de la fecha lo siguiente:
1. Se
entiende como Movilización a Muro, la autorización otorgada por la entidad
portuaria para el desembarque temporal de mercancías sueltas o en contenedores
manifestadas en tránsito, en el lugar en el cual se encuentra acoderada la embarcación para
su posterior embarque en el mismo medio de transporte, con el propósito de
reubicación, acondicionamiento y/o realización de maniobras de descarga de
contenedores destinados al puerto correspondiente, siendo la entidad portuaria
la responsable de las referidas operaciones.
2.
En los casos en que los contenedores autorizados a Movilización a Muro, tengan
que ser objeto de apertura para su desconsolidación por tener en su contenido
parte de las mercancías manifestadas para el citado puerto, requerirán de la
autorización del Area de Oficiales de Aduana, para lo cual el agente marítimo,
representante de la embarcación, deberá presentar lo
siguiente: · Documento en
el que conste el nombre de la Agencia Marítima, nombre de la embarcación,
fecha de llegada, número de Manifiesto de Carga, número(s) del contenedor al
que se le dará apertura. · Copia del Manifiesto en el que se evidencia la carga manifestada
para el puerto. · Copia
del Conocimiento de Embarque. · Copia del expediente(s) numerado(s) de las Relaciones Detalladas
presentadas por el Terminal de Almacenamiento al Area de Oficiales de Aduana
3. El jefe del área designa al Oficial de Aduanas
que estará presente al momento de la apertura y desconsolidación de los bultos
manifestados para el puerto, el cual verifica que éstos correspondan a los
manifestados tanto en los documentos de transporte como en la relación
detallada presentada por el terminal de almacenamiento. De ser conforme
autoriza su retiro con destino al almacén aduanero, procediendo al sellado del
contenedor, dejando constancia de lo actuado a través de la diligencia en el
mismo documento presentado, indicando fecha y hora de cierre del contenedor y
señalando las marcas, número y precintos colocados y la cantidad total de
bultos desconsolidados, quedando el contenedor bajo responsabilidad de la
agencia marítima para su posterior control de embarque a la misma
nave.
4. El retiro de
los bultos de la zona primaria hacia los Terminales de Almacenamiento se
sujetará según corresponda a lo señalado en el numeral 11 Literal A del rubro
VII del procedimiento INTA.PG.09, Procedimiento de Manifiesto de Carga y a las
demás normas aduaneras aplicables para el caso en concreto.
Atentamente,
Original Firmado Por: Miguel Arriola
Luyo Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"Distribución Externa"
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