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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 12.DIC.2001


CIRCULAR Nº INTA-CR. 73 .2001

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Control de los Oficiales de Aduana para las solicitudes de Movilización a Muro.

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Estando a la facultad conferida por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs 1322 y 1323 del 16.12.1999, sírvase tener en cuenta a partir de la fecha lo siguiente:

1. Se entiende como Movilización a Muro, la autorización otorgada por la entidad portuaria para el desembarque temporal de mercancías sueltas o en contenedores manifestadas en tránsito, en el lugar en el cual se encuentra acoderada la embarcación para su posterior embarque en el mismo medio de transporte, con el propósito de reubicación, acondicionamiento y/o realización de maniobras de descarga de contenedores destinados al puerto correspondiente, siendo la entidad portuaria la responsable de las referidas operaciones.

2. En los casos en que los contenedores autorizados a Movilización a Muro, tengan que ser objeto de apertura para su desconsolidación por tener en su contenido parte de las mercancías manifestadas para el citado puerto, requerirán de la autorización del Area de Oficiales de Aduana, para lo cual el agente marítimo, representante de la embarcación, deberá presentar lo siguiente:
· Documento en el que conste el nombre de la Agencia Marítima, nombre de la embarcación, fecha de llegada, número de Manifiesto de Carga, número(s) del contenedor al que se le dará apertura.
· Copia del Manifiesto en el que se evidencia la carga manifestada para el puerto.
· Copia del Conocimiento de Embarque.
· Copia del expediente(s) numerado(s) de las Relaciones Detalladas presentadas por el Terminal de Almacenamiento al Area de Oficiales de Aduana

    3. El jefe del área designa al Oficial de Aduanas que estará presente al momento de la apertura y desconsolidación de los bultos manifestados para el puerto, el cual verifica que éstos correspondan a los manifestados tanto en los documentos de transporte como en la relación detallada presentada por el terminal de almacenamiento. De ser conforme autoriza su retiro con destino al almacén aduanero, procediendo al sellado del contenedor, dejando constancia de lo actuado a través de la diligencia en el mismo documento presentado, indicando fecha y hora de cierre del contenedor y señalando las marcas, número y precintos colocados y la cantidad total de bultos desconsolidados, quedando el contenedor bajo responsabilidad de la agencia marítima para su posterior control de embarque a la misma nave.

    4. El retiro de los bultos de la zona primaria hacia los Terminales de Almacenamiento se sujetará según corresponda a lo señalado en el numeral 11 Literal A del rubro VII del procedimiento INTA.PG.09, Procedimiento de Manifiesto de Carga y a las demás normas aduaneras aplicables para el caso en concreto.

    Atentamente,

    Original Firmado Por:
    Miguel Arriola Luyo
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

    "Distribución Externa"

     

     

    F. Vigencia: 15.12.2001 F. Publicación: 14.12.2001 F.Derogación: 00.00.0000