Callao, 26 de Diciembre de 2001
CIRCULAR N° INTA-CR. 074 - 2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de una sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF a cinco
productos originarios y procedentes de Venezuela.
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
De conformidad con el Facsímil N° 1040-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del
Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
ha emitido el proceso sumario 25-AI-99 por incumplimiento de Venezuela,
autorizando la imposición de un gravamen adicional del 5% a la importación
de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la
delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.- Aplíquese a partir del 24.DIC.2001, una sobretasa adicional del 5%
Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de
las siguientes mercancías:
Subpartida Nacional
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2208.40.00.00
2402.20.20.00
3004.20.10.00
7209.17.00.00
7210.41.00.00
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Ron y demás aguardientes de caña
Cigarrillos de tabaco rubio
Medicamentos que contengan otros antibióticos (excepto penicilina o
sus derivados)
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, enrollados,
simplemente laminados en frío, de espesor superior o igual a 0.5 mm.
pero inferior o igual a 1 mm.
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de
otro modo, ondulados
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2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías
embarcadas o con carta de crédito confirmada e irrevocable antes del 24 de
diciembre de 2001, siempre y cuando sean despachadas a consumo a más tardar
el 15 de enero de 2002.
Atentamente,
Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"
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