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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
Callao, 04 de enero de 2001


CIRCULAR Nº INTA-CR.03

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación del cuarto tramo de desgravación del Cronograma de liberación de la
la Decisión 414
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral VI.3)
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De conformidad con el Facsímil Nº 006-2001-MITINCI/VMINCI-DNINCI del 04 de enero de 2001 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en la Decisión 414; y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas No. 001322, 001323 del 16.DIC.1999, y 000001 del 02.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese de conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM, los márgenes de preferencias correspondientes al cuarto tramo de desgravación del Cronograma de Liberación establecido en la Decisión 414, a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

2. En consecuencia, procede la devolución de las fianzas presentadas por tales importaciones y que hayan garantizado los derechos liberables en aplicación del citado cuarto tramo de desgravación.

 

Atentamente,

ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente Nacional de Técnica Aduanera (e)
Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 09.01.2001 F. Publicación: 08.01.2001 F.Derogación: 00.00.0000