Callao, 04 de enero de 2001
CIRCULAR Nº INTA-CR.03
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Aplicación del cuarto tramo de desgravación
del Cronograma de liberación de la
la Decisión 414
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
(numeral VI.3)
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De conformidad con el Facsímil Nº
006-2001-MITINCI/VMINCI-DNINCI del 04 de enero de 2001 de la Dirección
Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del
MITINCI, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en
la Decisión 414; y estando a la delegación de funciones conferidas en las
Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas No. 001322, 001323 del
16.DIC.1999, y 000001 del 02.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese de conformidad con el Decreto Supremo Nº
014-97-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM, los márgenes
de preferencias correspondientes al cuarto tramo de desgravación del
Cronograma de Liberación establecido en la Decisión 414, a las importaciones
originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
2. En consecuencia, procede la devolución de las fianzas
presentadas por tales importaciones y que hayan garantizado los derechos
liberables en aplicación del citado cuarto tramo de desgravación.
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