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  Callao, 04 de enero de 2001
    
  CIRCULAR Nº INTA-CR.03 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
  ASUNTO : Aplicación del cuarto tramo de desgravación
  del Cronograma de liberación de la 
  la Decisión 414 
  REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
  (numeral VI.3) 
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 De conformidad con el Facsímil Nº
  006-2001-MITINCI/VMINCI-DNINCI del 04 de enero de 2001 de la Dirección
  Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del
  MITINCI, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en
  la Decisión 414; y estando a la delegación de funciones conferidas en las
  Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas No. 001322, 001323 del
  16.DIC.1999, y 000001 del 02.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de
  conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 
   
  1. Aplíquese de conformidad con el Decreto Supremo Nº
  014-97-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM, los márgenes
  de preferencias correspondientes al cuarto tramo de desgravación del
  Cronograma de Liberación establecido en la Decisión 414, a las importaciones
  originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 
   
  2. En consecuencia, procede la devolución de las fianzas
  presentadas por tales importaciones y que hayan garantizado los derechos
  liberables en aplicación del citado cuarto tramo de desgravación. 
   
   
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