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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE


Callao, 09 de febrero de 2001

CIRCULAR N° INTA-CR.10.2001

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


ASUNTO : Relación de mercancías que serán objeto de inspección previa a
la expedición por parte de empresas verificadoras.

REF. : Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15
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Habiéndose expedido la Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06.FEB.2001, que aprueba la relación de mercancías que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegación de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia N° 01322 y 1323 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. A partir del 10.FEB.2001, las mercancías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15, son objeto de inspección previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras cuando su valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2000.00 y US$ 5000.00.

2. Las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 1512.19.00.00, 3904.21.00.00, 3904.22.00.00, 3906.90.90.00, 3907.20.30.00 y 3907.30.00.00, no requieren inspección previa a la expedición cuando su valor FOB facturado sea mayor a US$ 5000.00 por efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo 015-97-EF.

3. Precísase que las mercancías contenidas en el Anexo, amparadas en distintas Facturas Comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignados a un mismo importador y que arriben en un mismo vehículo transportador, con dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas Portes, requerirán de Informe de Verificación si en conjunto su valor FOB facturado fluctúa entre US$ 2000 y US$ 5000.

4. No será exigible la inspección previa a la expedición para las mercancías, que al 09.FEB.2001 se encuentren embarcadas con destino al país o en zona primaria pendientes de nacionalización.

Atentamente,


Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNIA ADUANERA

                   

 

 

F. Vigencia: 10.02.2001. F. Publicación: 11.02.2001 F.Derogación: 00.00.0000