Callao, 09 de febrero de 2001
CIRCULAR N° INTA-CR.10.2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Relación de mercancías que serán objeto de
inspección previa a
la expedición por parte de empresas verificadoras.
REF. : Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15
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Habiéndose expedido la Resolución Ministerial N°
058-2001-EF/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06.FEB.2001, que
aprueba la relación de mercancías que serán objeto de inspección previa a la
expedición por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegación de
funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia N° 01322 y 1323 del
16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente:
1. A partir del 10.FEB.2001, las mercancías contenidas en el
Anexo de la Resolución Ministerial N° 058-2001-EF/15, son objeto de inspección
previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras cuando su valor
FOB facturado fluctúe entre US$ 2000.00 y US$ 5000.00.
2. Las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales
1512.19.00.00, 3904.21.00.00, 3904.22.00.00, 3906.90.90.00, 3907.20.30.00 y
3907.30.00.00, no requieren inspección previa a la expedición cuando su valor
FOB facturado sea mayor a US$ 5000.00 por efecto de lo dispuesto en el Decreto
Supremo 015-97-EF.
3. Precísase que las mercancías contenidas en el Anexo,
amparadas en distintas Facturas Comerciales emitidas por un mismo proveedor
extranjero, consignados a un mismo importador y que arriben en un mismo vehículo
transportador, con dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas
Portes, requerirán de Informe de Verificación si en conjunto su valor FOB
facturado fluctúa entre US$ 2000 y US$ 5000.
4. No será exigible la inspección previa a la expedición
para las mercancías, que al 09.FEB.2001 se encuentren embarcadas con destino al
país o en zona primaria pendientes de nacionalización.
Atentamente,
Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNIA ADUANERA
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