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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 12 de Marzo del 2001.

CIRCULAR Nº INTA-CR. 015-2001

Señores:
Intendente de Aduana
Presente.-

Referencia : Procedimientos INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15
Procedimientos INRA-PE.06

Asunto : Aplicación de Carta Fianza Bancaria o Financiera
Ley Nº 27316 y D.S. Nº 029-2001-EF

Habiéndose publicado las Leyes Nº 27316, 27392 y el Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, de fechas 21 de julio, 30 de diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, respectivamente, sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano mediante la presentación de una Carta Fianza Bancaria o Financiera; estando a las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322 del 16 de diciembre de 1999 y 000227 del 16 de febrero de 2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. En la importación de mercancías efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, acogiéndose a los beneficios previstos en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, el importador podrá presentar una Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los tributos (Ad valorem, IGV e IPM), la misma que deberá cumplir los requisitos señalados en el Artículo 1º del D.S. Nº 029-2001-EF.

2. Tratándose de importación de mercancías acogiéndose al Convenio de Cooperación Peruano Colombiano, la Declaración Unica de Aduanas deberá consignar los datos señalados en el numeral 2, del literal A.1 del rubro VII del Procedimiento INTA-PE.01.13; y en el caso de bienes importados al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, la D.U.A. deberá consignar los datos del numeral 1, literal A.2, rubro VII del Procedimiento INTA-PE.01.15.

3. Cuando el beneficiario opte por acogerse solamente a uno de los beneficios citados en el numeral anterior, deberá cancelar mediante Liquidación de Cobranza los Tributos no impugnados (Tipo 006). Dicha liquidación deberá ser emitida por el Area de Importaciones de la Aduana de Origen, consignándose en ella en forma obligatoria, el número de la Declaración Unica de Aduanas como documento asociado.

4. La Carta Fianza bancaria o financiera será presentada ante el área de importación de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, con las formalidades contempladas en el Procedimiento INRA-PE.06 – Garantías de Aduanas Operativas. Dicha Carta Fianza permanece en Custodia en área de importaciones, hasta la culminación del trámite.

5. En el caso de reconocimiento físico y de revisión documentaria en la Aduana de Origen, se presentará la DUA con la constancia de recepción de la garantía y la Liquidación de cobranza por los tributos que no se acogieron al beneficio debidamente cancelada. Tratándose de Declaraciones seleccionadas al canal verde, el Terminal de almacenamiento previo al retiro de la mercancía deberá verificar en el portal de Aduanas que los tributos se encuentren cancelados o afianzados.

6. Efectuado el reconocimiento físico de las mercancías en la Aduana de Destino, el Especialista en Aduanas elabora el Informe Técnico respectivo que será remitido al Jefe inmediato superior, quien deberá enviarlo vía FEDI – Informe Electrónico al área de importaciones de la Aduana de Origen para la devolución de la Carta Fianza.

7. Efectuada la devolución de la Carta Fianza, el personal encargado en la Aduana de Origen ingresa al SIGAD el número del informe Técnico que sustenta el retiro de la fianza, el cual debe ser registrado en el módulo de Fianzas.

8. Las consultas respecto a los numerales 1,2 y 5, serán absueltas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y respecto a los numerales 3, 4, 6 y 7, por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación.

Atentamente,

NICASIO ARRIOLA NÚÑEZ
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera

 

 

F. Vigencia: 14.03.2001 F. Publicación: 13.03.2001 F.Derogación: 00.00.0000