Callao, 12 de Marzo del 2001.
CIRCULAR Nº INTA-CR.
015-2001
Señores: Intendente de
Aduana Presente.-
Referencia : Procedimientos
INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15 Procedimientos
INRA-PE.06
Asunto : Aplicación de Carta Fianza
Bancaria o Financiera Ley Nº 27316 y D.S. Nº
029-2001-EF
Habiéndose publicado las Leyes Nº
27316, 27392 y el Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, de fechas 21 de julio, 30 de
diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, respectivamente, sobre la
posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano Colombiano mediante la presentación de una Carta Fianza
Bancaria o Financiera; estando a las facultades conferidas por las
Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322 del 16 de diciembre de 1999 y
000227 del 16 de febrero de 2001, sírvase tener en cuenta lo
siguiente:
1. En la importación de mercancías
efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la
Intendencia de Aduana de Paita, acogiéndose a los beneficios previstos en la
Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, el importador podrá presentar una
Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los tributos (Ad
valorem, IGV e IPM), la misma que deberá cumplir los requisitos señalados en
el Artículo 1º del D.S. Nº 029-2001-EF.
2.
Tratándose de importación de mercancías acogiéndose al Convenio de Cooperación
Peruano Colombiano, la Declaración Unica de Aduanas deberá consignar los datos
señalados en el numeral 2, del literal A.1 del rubro VII del Procedimiento
INTA-PE.01.13; y en el caso de bienes importados al amparo de la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, la D.U.A. deberá consignar los
datos del numeral 1, literal A.2, rubro VII del Procedimiento
INTA-PE.01.15.
3. Cuando el beneficiario opte
por acogerse solamente a uno de los beneficios citados en el numeral anterior,
deberá cancelar mediante Liquidación de Cobranza los Tributos no impugnados
(Tipo 006). Dicha liquidación deberá ser emitida por el Area de Importaciones
de la Aduana de Origen, consignándose en ella en forma obligatoria, el número
de la Declaración Unica de Aduanas como documento
asociado.
4. La Carta Fianza bancaria o
financiera será presentada ante el área de importación de las Intendencias de
Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, con
las formalidades contempladas en el Procedimiento INRA-PE.06 – Garantías de
Aduanas Operativas. Dicha Carta Fianza permanece en Custodia en área de
importaciones, hasta la culminación del trámite.
5. En el caso de reconocimiento físico y de revisión documentaria
en la Aduana de Origen, se presentará la DUA con la constancia de recepción de
la garantía y la Liquidación de cobranza por los tributos que no se acogieron
al beneficio debidamente cancelada. Tratándose de Declaraciones seleccionadas
al canal verde, el Terminal de almacenamiento previo al retiro de la mercancía
deberá verificar en el portal de Aduanas que
los tributos se encuentren cancelados o afianzados.
6. Efectuado el reconocimiento físico de las mercancías en la
Aduana de Destino, el Especialista en Aduanas elabora el Informe Técnico
respectivo que será remitido al Jefe inmediato superior, quien deberá enviarlo
vía FEDI – Informe Electrónico al área de importaciones de la Aduana de Origen
para la devolución de la Carta Fianza.
7.
Efectuada la devolución de la Carta Fianza, el personal encargado en la Aduana
de Origen ingresa al SIGAD el número del informe Técnico que sustenta el
retiro de la fianza, el cual debe ser registrado en el módulo de
Fianzas.
8. Las consultas respecto a los
numerales 1,2 y 5, serán absueltas por la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, y respecto a los numerales 3, 4, 6 y 7, por la Intendencia Nacional
de Administración y Recaudación.
Atentamente,
NICASIO ARRIOLA NÚÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica
Aduanera
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