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Callao, 12 de Marzo del 2001.
  CIRCULAR Nº INTA-CR. 
  015-2001
  Señores: Intendente de 
  Aduana Presente.-
  Referencia : Procedimientos 
  INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15 Procedimientos 
  INRA-PE.06
  Asunto : Aplicación de Carta Fianza 
  Bancaria o Financiera Ley Nº 27316 y D.S. Nº 
  029-2001-EF
  Habiéndose publicado las Leyes Nº 
  27316, 27392 y el Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, de fechas 21 de julio, 30 de 
  diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, respectivamente, sobre la 
  posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en la Tercera Disposición 
  Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de Cooperación 
  Aduanera Peruano Colombiano mediante la presentación de una Carta Fianza 
  Bancaria o Financiera; estando a las facultades conferidas por las 
  Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322 del 16 de diciembre de 1999 y 
  000227 del 16 de febrero de 2001, sírvase tener en cuenta lo 
  siguiente:
  1. En la importación de mercancías 
  efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la 
  Intendencia de Aduana de Paita, acogiéndose a los beneficios previstos en la 
  Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 así como del Convenio de 
  Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, el importador podrá presentar una 
  Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los tributos (Ad 
  valorem, IGV e IPM), la misma que deberá cumplir los requisitos señalados en 
  el Artículo 1º del D.S. Nº 029-2001-EF.
  2. 
  Tratándose de importación de mercancías acogiéndose al Convenio de Cooperación 
  Peruano Colombiano, la Declaración Unica de Aduanas deberá consignar los datos 
  señalados en el numeral 2, del literal A.1 del rubro VII del Procedimiento 
  INTA-PE.01.13; y en el caso de bienes importados al amparo de la Tercera 
  Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, la D.U.A. deberá consignar los 
  datos del numeral 1, literal A.2, rubro VII del Procedimiento 
  INTA-PE.01.15.
  3. Cuando el beneficiario opte 
  por acogerse solamente a uno de los beneficios citados en el numeral anterior, 
  deberá cancelar mediante Liquidación de Cobranza los Tributos no impugnados 
  (Tipo 006). Dicha liquidación deberá ser emitida por el Area de Importaciones 
  de la Aduana de Origen, consignándose en ella en forma obligatoria, el número 
  de la Declaración Unica de Aduanas como documento 
  asociado.
  4. La Carta Fianza bancaria o 
  financiera será presentada ante el área de importación de las Intendencias de 
  Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, con 
  las formalidades contempladas en el Procedimiento INRA-PE.06 – Garantías de 
  Aduanas Operativas. Dicha Carta Fianza permanece en Custodia en área de 
  importaciones, hasta la culminación del trámite.
  5. En el caso de reconocimiento físico y de revisión documentaria 
  en la Aduana de Origen, se presentará la DUA con la constancia de recepción de 
  la garantía y la Liquidación de cobranza por los tributos que no se acogieron 
  al beneficio debidamente cancelada. Tratándose de Declaraciones seleccionadas 
  al canal verde, el Terminal de almacenamiento previo al retiro de la mercancía 
  deberá verificar en el portal de Aduanas que 
  los tributos se encuentren cancelados o afianzados.
  6. Efectuado el reconocimiento físico de las mercancías en la 
  Aduana de Destino, el Especialista en Aduanas elabora el Informe Técnico 
  respectivo que será remitido al Jefe inmediato superior, quien deberá enviarlo 
  vía FEDI – Informe Electrónico al área de importaciones de la Aduana de Origen 
  para la devolución de la Carta Fianza.
  7. 
  Efectuada la devolución de la Carta Fianza, el personal encargado en la Aduana 
  de Origen ingresa al SIGAD el número del informe Técnico que sustenta el 
  retiro de la fianza, el cual debe ser registrado en el módulo de 
  Fianzas.
  8. Las consultas respecto a los 
  numerales 1,2 y 5, serán absueltas por la Intendencia Nacional de Técnica 
  Aduanera, y respecto a los numerales 3, 4, 6 y 7, por la Intendencia Nacional 
  de Administración y Recaudación.
 Atentamente,
  NICASIO ARRIOLA NÚÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica 
                            Aduanera 
 
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