| Callao, 16.MAR.2001
 CIRCULAR N° INTA-CR.18.2001
 Señor:
 Intendente de Aduana
 Presente.-
 
 REF: Procedimiento de Importación Definitiva –
  INTA-PG.01 (V.2)
 Procedimiento de Exportación Definitiva – INTA-PG.02
  (V.3)
 Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicias
 ASUNTO: Trato Preferencial Nacional N° 183
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 Estando a la delegación de funciones conferidas en las
  Resoluciones de Superintendencia de Aduanas N° 001322 y N° 000227 del
  16.DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, se precisa lo siguiente:
 
 1. Se ha establecido el código de Trato Preferencial
  Nacional N° 183, aplicable a la Empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. con RUC N°
  25982959; el mencionado Trato permite que se consideren a las Partidas
  Arancelarias N° 2709.00.00.00 y N° 2710.00.50.90 dentro de los beneficios
  otorgados por el Régimen de Reposición de Mercancías, aún al haber sido
  suspendidas dichas partidas por el Decreto de Urgencia N° 095-2000; toda vez
  que esta empresa ha celebrado Convenio de Estabilidad Jurídica con el estado
  peruano, que le permite mantener entre otros los mencionados beneficios.
 
 2. Asimismo, cabe señalar que al gozar de los beneficios
  otorgados por el régimen de Reposición de Mercancías corresponde la emisión
  de los Certificados de Reposición a favor de la Empresa REFINERIA LA PAMPILLA
  S.A.. para las señaladas partidas arancelarias.
 
 Atentamente,
 
 NICASIO ARRIOLA NUÑEZ
 Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
 NAN/GVP
 Circular n° 183
 Distribución interna
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