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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 29 de Marzo del 2001


CIRCULAR No. INTA-CR. 019.2001

Señor:
Intendente de Aduana
Presente

Referencia: Procedimiento de "Clasificación Arancelaria de Mercancías" INTA PE.00.09

Asunto: Tasa por Servicio de Laboratorio

Habiéndose publicado la Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 000253 con fecha 23.02.2001, el cual deja sin efecto la tasa por el Servicio de Clasificación Arancelaria establecida en el ítem 8 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia No. 01606 publicado el 09.12.1993, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente:

1. Esta vigente la tasa por el Servicio de Laboratorio establecida en el ítem 4 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia No 01606, la misma que es igual al 0,5926% de la UIT (S/. 3 000 para el año 2001).

2. De acuerdo a lo anterior, la solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías que requieren de Análisis Químico, se realizará previo pago de dicha tasa en Caja de la Sede Central, Intendencias de Aduana de la República o en la Cuenta No 191-0048687-0-86 del Banco de Crédito del Perú.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Original Firmado Por:
EDDA LOMBARDI VELÁSQUEZ
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa


 

 

F. Vigencia: 01.04.2001 F. Publicación: 31.03.2001 F.Derogación: 00.00.0000