Callao, 29 de Marzo del 2001
CIRCULAR No. INTA-CR.
019.2001
Señor: Intendente de Aduana Presente
Referencia:
Procedimiento de "Clasificación Arancelaria de Mercancías" INTA PE.00.09
Asunto: Tasa por Servicio de Laboratorio
Habiéndose publicado la Resolución de Superintendencia de Aduanas
No. 000253 con fecha 23.02.2001, el cual deja sin efecto la tasa por el
Servicio de Clasificación Arancelaria establecida en el ítem 8 del Artículo 1º
de la Resolución de Superintendencia No. 01606 publicado el 09.12.1993,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a
su cargo, lo siguiente:
1. Esta vigente la tasa
por el Servicio de Laboratorio establecida en el ítem 4 del Artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia No 01606, la misma que es igual al 0,5926% de
la UIT (S/. 3 000 para el año 2001).
2. De
acuerdo a lo anterior, la solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías
que requieren de Análisis Químico, se realizará previo pago de dicha tasa en
Caja de la Sede Central, Intendencias de Aduana de la República o en la Cuenta
No 191-0048687-0-86 del Banco de Crédito del Perú.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente
Original Firmado Por: EDDA LOMBARDI VELÁSQUEZ Intendente (e) Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución Externa
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